El TS debe determinar si en la imputación temporal de los ajustes por operaciones vinculadas respecto a una sociedad profesional y su socio debe seguirse el criterio del IS o del IRPF

El Tribunal Supremo debe determinar, si en el marco de un ajuste por operaciones vinculadas practicado respecto de una sociedad profesional y proyectado sobre su socio persona física, la imputación temporal de dichas rentas a incluir en el impuesto personal del socio ha de venir necesariamente determinada por el criterio seguido en sede del Impuesto sobre Sociedades o, por el contrario, por las reglas propias de imputación temporal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026, en el recurso n.º 399/2025, considera necesario que el Tribunal determine si en relación con las rentas facturadas y declaradas por una sociedad, atribuidas a un socio en aplicación del régimen de operaciones vinculadas, la imputación temporal de estas en el impuesto personal del socio debe regirse por las reglas propias de ese tributo o, por el criterio seguido por la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
La controversia se plantea específicamente en supuestos en los que la sociedad ha facturado y declarado ingresos percibidos anticipadamente por servicios cuya efectiva prestación no se ha producido en el período regularizado, y, no obstante, tales ingresos son imputados temporalmente al socio en el mismo ejercicio en que fueron imputados a la sociedad, como consecuencia de la aplicación del régimen de operaciones vinculadas.
La parte recurrente sostiene que, la sentencia impugnada aplica de forma automática el criterio de imputación temporal propio del Impuesto sobre Sociedades como fundamento de su decisión, sin que exista jurisprudencia de este Tribunal Supremo.
En particular, se identifica como extremo no resuelto el relativo a la posibilidad de imputar al socio persona física, en virtud de un ajuste por operaciones vinculadas, un ingreso correspondiente a servicios anticipadamente cobrados por la sociedad antes de su efectiva prestación, así como la determinación del criterio de imputación temporal aplicable cuando la renta regularizada se proyecta ya sobre el socio y no sobre la sociedad.




