En la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores ¿las actuaciones que desarrolla la Administración para justificar su iniciación suponen el inicio del procedimiento?

EL TS deberá reafirmar su doctrina sobre si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores como un procedimiento autónomo de gestión tributaria, ha de considerarse que las actuaciones que desarrolla la Administración para justificar su iniciación suponen el inicio del procedimiento o son actuaciones previas anteriores al inicio del plazo de caducidad de seis meses que otorga la LGT.
En el Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5130/2024 se plantea al Tribunal si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, que se tramita como un procedimiento autónomo de gestión tributaria, ha de considerarse que las actuaciones que desarrolla la Administración para justificar su iniciación -por entender que no se corresponde el valor declarado con el valor real determinado por la propia Administración- suponen el inicio del procedimiento, o por el contrario, suponen actuaciones previas anteriores al inicio del plazo de caducidad de seis meses que otorga la LGT.
La sentencia recurrida considera no aplicable la doctrina fijada por las SSTS de 8 de marzo de 2023, recursos n.º 5955/2021, 5968/2021, 5970/2021 y 5810/2021, pues en el caso de autos hemos de calificar el Informe de Valoración emitido por el Servicio de valoración de la Generalidad Valenciana como un acto preparatorio a dichos efectos justificativos del inicio del procedimiento. La cuestión planteada en este recurso es similar a la resuelta por la STS de 1 de marzo de 2024, recurso n.º 7146/2022, en un sentido favorable a la tesis mantenida por la parte recurrente, en la que se ha sentado como doctrina que desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado, siendo aconsejable un pronunciamiento de este TS para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia. La cuestión que presenta interés casacional, consiste en determinar si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, que se tramita como un procedimiento autónomo de gestión tributaria, ha de considerarse que las actuaciones que desarrolla la Administración para justificar su iniciación -por entender que no se corresponde el valor declarado con el valor real determinado por la propia Administración- suponen el inicio del procedimiento, o por el contrario, suponen actuaciones previas anteriores al inicio del plazo de caducidad de seis meses que otorga la LGT, cuyo comienzo vendría determinado por la fecha de la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración al obligado tributario.
(Auto Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5130/2024)