Derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia y principios pro actione y de buena administración: plazo y presentación del recurso contencioso-administrativo

Derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia y principios pro actione y de buena administración:  plazo y presentación del recurso contencioso-administrativo. Imagen de un dibujo de un hombre con una factura enorme señalandola

Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si es contrario al art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia), en relación con el art. 145 LEC y 453.1 LOPJ que el titular de un órgano judicial revoque una decisión de la Letrada de la Administración de Justicia que tuvo por presentado el escrito subsanando los requisitos del art. 45.2.d) LJCA en tiempo y forma, para concluir que dicho escrito se presentó fuera del plazo otorgado por esta y en base a ello, inadmitir el recurso presentado.

En el Auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025, recurso n.º 5026/2024 se plantean al Tribunal distintas cuestiones que consisten en determinar si es contrario al art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia), en relación con el art. 145 LEC y 453.1 LOPJ que el titular de un órgano judicial revoque una decisión de la Letrada de la Administración de Justicia que tuvo por presentado el escrito subsanando los requisitos del art. 45.2.d) LJCA en tiempo y forma, para concluir que dicho escrito se presentó fuera del plazo otorgado por esta y en base a ello, inadmitir el recurso presentado. Por otro lado, deberá determinar si respeta el art. 24 CE en relación con los principios de buena administración (arts. 9.3.y 103.1 CE) y pro actione, inadmitir un recurso en base la presunción de que el escrito subsanando los requisitos del art. 45.2.d) LJCA a petición del órgano judicial se presentó pasadas las 15:00 horas y si el órgano judicial de segunda instancia puede apreciar la misma causa de inadmisión, pero con diferente motivación - la presunción de que el escrito no se presentara en plazo por no obrar la hora de presentación en el sello de entrada-, sin requerir a la parte o al juzgado de instancia como diligencia final, la certificación de cuando se presentó el escrito.

La sentencia recurrida estimó que concurría la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por el Ayuntamiento porque en el escrito de subsanación aparecía un sello de entrada el 19 de octubre de 2015, pero no se indicaba la hora de presentación, y, por tanto, no quedaba acreditado que se hubiera presentado dentro del plazo exigido. No existe jurisprudencia respecto de la infracción de los arts. 9.3, 103.1 y 24.1 CE en relación con los arts. 45.2.d) y 138.3 LJCA, 135.4 y 5 y 145 LEC y 453.1 LOPJ. La sentencia recurrida establece una doctrina sobre dichas normas que puede ser gravemente dañosa y que trasciende del caso objeto del proceso, pues la presunción de que si el funcionario encargado del registro no estampa la hora de presentación del escrito se entiende que presentado transcurridas las 15:00 horas es contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido.

Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si es contrario al art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia), en relación con el art. 145 LEC y 453.1 LOPJ que el titular de un órgano judicial revoque una decisión de la Letrada de la Administración de Justicia que tuvo por presentado el escrito subsanando los requisitos del art. 45.2.d) LJCA en tiempo y forma, para concluir que dicho escrito se presentó fuera del plazo otorgado por esta y en base a ello, inadmitir el recurso presentado. Por otro lado, deberá determinarse también si es contrario al art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia), en relación con los principios de buena administración (arts. 9.3.y 103.1 CE) y pro actione, inadmitir un recurso en base a que el incumplimiento del funcionario encargado del registro de presentación de escritos judiciales, de su obligación de indicar la hora de presentación, permite presumir que el escrito subsanando los requisitos del art. 45.2.d) LJCA a petición del órgano judicial se presentó pasadas las 15:00 horas. Finalmente se debe determinar si es contrario al art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva) y a los principios pro actione y de buena administración, que, rechazada motivadamente por el órgano judicial de primera instancia la causa de inadmisión del recurso opuesta por el demandado, relativa a la falta de comparecencia válida de una persona jurídica por no atender el requerimiento de la documentación exigida en el art. 45.2.d) LJCA en plazo, el órgano judicial de segunda instancia aprecie la misma causa de inadmisión, pero con diferente motivación - la presunción de que el escrito no se presentara en plazo por no obrar la hora de presentación en el sello de entrada-, sin requerir a la parte o al juzgado de instancia como diligencia final, la certificación de cuando se presentó el escrito.

(Auto Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025, recurso n.º 5026/2024)