Anulada en sentencia judicial firme una ponencia de valores de un BICE, ¿puede la Administración aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados con efectos retroactivos?

El TS deberá determinar si anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores y los valores individualizados notificados en su aplicación, la Administración puede aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.
En el Auto del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2025, recurso n.º 2835/2024 se plantea al Tribunal la cuestión que consiste en determinar si anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el art. 39.3 LPAC, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.
En el presente caso, la ponencia de valores controvertida, referida al BICE "Puerto de Bilbao", fue anulada por entender que se había empleado una metodología incorrecta, ordenándose la retroacción para que se dictara una nueva ponencia y anulándose los actos que, con base en aquella ponencia, habían fijado los valores catastrales de los inmuebles afectantes a la recurrente. En fase de ejecución de sentencia, la Diputación Foral de Vizcaya aprobó una nueva ponencia de valores para el BICE y, con base en ella, dictó dos resoluciones en las que, respectivamente, (i) se notificó a la recurrente los nuevos valores catastrales resultantes de esta nueva ponencia, explicitando que se comunicaban dichos valores con efectos desde el 1 de enero de 2020 y (ii) se revisaron los valores catastrales para el año 2021 con eficacia igualmente retroactiva a 1 de enero de dicho año. La mercantil recurrente entiende que la normativa catastral, tanto la foral de Vizcaya (art. 27.8 de la Norma Foral 3/2016) como la estatal (arts. 29.5 y 30.3 del TRLCI), contemplan la eficacia prospectiva de las ponencias de valores, resultando que la aplicación al caso de lo dispuesto en el art.39.3 LPAC es improcedente por contravenir el art. 9.3 CE y la jurisprudencia constitucional que lo interpreta.
(Auto Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2025, recurso n.º 2835/2024)