¿Puede exigirse a la entidad aseguradora el precio público por la atención de urgencia a un mutualista incluido en el régimen del mutualismo administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud?

¿Puede exigirse a la entidad aseguradora el precio público por la atención de urgencia a un mutualista incluido en el régimen del mutualismo administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud? Imagen del dibujo de un documento médico

El TS deberá determinar si en los casos de atención de urgencia en un centro público a mutualistas del régimen del mutualismo administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud la entidad aseguradora concertada con la mutualidad ostenta la condición de tercero obligado al pago del precio público por asistencia sanitaria.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, en el recurso n.º 7468/2024, se estima que debe determinar si, en los supuestos en que un mutualista incluido en el régimen del mutualismo administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud es atendido de urgencia en un centro público y continúa con actuaciones programadas hasta la obtención del alta médica, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad ostenta la condición de tercero obligado al pago, conforme al art. 83 Ley General de Sanidad y disposiciones concordantes, a los efectos de precisar si corresponde exigirle el precio público derivado del proceso asistencial completo iniciado por urgencia.

Se giraron dos liquidaciones de precios públicos correspondientes a las asistencias prestadas al afiliado a MUFACE y adscrito a la entidad aseguradora ASISA, como consecuencia de un accidente de tráfico. La Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en el art.89.1 LGT, acogió la referida interpretación ya que, «(l)os órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta».