El TS reafirma la autonomía de las entidades locales para fijar distintos tipos de la tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos

El TS reafirma la autonomía de las entidades locales para fijar distintos tipos de la tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Imagen de una torreta de la luz sobre un atardecer con monedas de fondo

El Tribunal Supremo afirma de nuevo que los Ayuntamientos como se explica en la sentencia, -en uso de su autonomía local-, pueden decidir no seguir el régimen previsto en el art.64 de la Ley 25/1998 (Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público) para el establecimiento del tipo impositivo para el caso de usos privativos y aprovechamientos especiales del dominio público local.

En el Auto del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2025, recurso n.º 7568/2023, se plantea un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de este Tribunal que desestimó el recurso de casación planteado por Red Eléctrica contra la tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, ya que las cuestiones que fueron planteadas por Red Eléctrica habían sido admitidas en otros recursos de casación. Sin embargo, considera el Tribunal que en la sentencia recurrida se explica amplia y detalladamente los motivos que llevan a fijar los criterios interpretativos de los que Red Eléctrica legítimamente discrepa, pero que no convierten a nuestra sentencia en vulneradora de ningún derecho fundamental.

Red Eléctrica considera que sería preferible la aplicación de los parámetros del art.64 de la Ley 25/1998 (Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público) a los Ayuntamientos, pero dicha pretensión no tiene cabida a través del incidente de nulidad, y, ninguna de nuestras sentencias dijo expresamente que dicha norma fuera de aplicación obligatoria a los Ayuntamientos, y, los Ayuntamientos como se explica en la sentencia, -en uso de su autonomía local-, pueden decidir no seguir el régimen previsto en el art.64 de la Ley 25/1998.

Esta ordenanza fiscal y otras ordenanzas como la que ha dado lugar a nuestra STS de 27 de junio de 2025 (recurso n.º 3772/2023) contienen un régimen distinto en cuanto a los criterios para el establecimiento de los tipos tributarios de la tasa, por lo que la presente sentencia inicia lo que podríamos llamar el cuarto estadio de nuestra jurisprudencia. Se trata de ordenanzas fiscales que son distintas en su configuración a las que hemos examinado en el segundo y tercer estadio de nuestra jurisprudencia como se explica en la sentencia cuya nulidad se pide.

No hay un cambio en nuestra jurisprudencia, sino la fijación de un nuevo criterio en relación con un tipo de ordenanza fiscal que hasta la fecha no había sido examinado.