El TS debe determinar si la respuesta expresa o presunta a la reclamación en vía administrativa frente a la comunicación de pago de devolución del crédito tributario es susceptible de reclamación económico-administrativa

El TS debe determinar si la respuesta expresa o presunta a la reclamación en vía administrativa frente a la comunicación de pago de devolución del crédito tributario es susceptible de reclamación económico-administrativa. Imagen de un señor con traje con un mazo de juez en la mano y la balanza de la justicia a su lado

El Tribunal Supremo deberá determinar si constituye causa de nulidad de pleno derecho ex art. 217.1.b) LGT el dictado de una resolución por el Órgano Unipersonal del TEAC, resolviendo un recurso de anulación formulado contra una resolución dictada por la Sala y si, ante una reclamación en vía administrativa frente la actividad de la AEAT consistente en la comunicación de pago de devolución del crédito tributario, la respuesta que dé la Administración tributaria -sea expresa o presunta- es susceptible de reclamación económico-administrativa de conformidad con el art. 227 LGT.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2025, recurso n.º 3984/2024, se plantean dos cuestiones al Tribunal que presentan interés casacional y que consisten en determinar si constituye causa de nulidad de pleno derecho ex art. 217.1.b) LGT el dictado de una resolución por el Órgano Unipersonal del TEAC, resolviendo un recurso de anulación formulado contra una resolución dictada por la Sala en virtud de las reglas establecidas en los arts. 228 y 60 RGRVA, que establece que se resolverá por el órgano que dictó la resolución y en determinar si, ante una reclamación en vía administrativa frente la actividad de la AEAT consistente en la comunicación de pago de devolución del crédito tributario, la respuesta que dé la Administración tributaria -sea expresa o presunta- es susceptible de reclamación económico-administrativa de conformidad con el art. 227 LGT.

La sentencia impugnada inadmite la reclamación instada contra el acuerdo de devolución tributaria en concepto de ingresos indebidos, solicitada por la recurrente.

La STS de 9 de diciembre de 2024 se compadece con la pretensión de la entidad aquí recurrente, que es la misma que litigó en esta sentencia y resolvió que la Administración ha actuado de manera discordante y contradictoria y, por ende, contraria a las más elementales exigencias de la seguridad jurídica y el principio de igualdad, contrariando principio de buena administración, y ello no solo respecto al mismo recurrente en situaciones análogas, sino también respecto a otros recurrentes en situaciones semejantes.

Al haberse dictado sentencias por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid en las que se estima el recurso interpuesto previo allanamiento de la administración demandada y se acuerda la anulación del acto recurrido -resolución del TEAR de Madrid que declaró la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta contra un acuerdo de devolución tributaria del IRPF dictado por el Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria o contra la desestimación presunta de recurso de reposición formulado contra comunicaciones de pago de devoluciones efectuadas por el mismo órgano- por haberse dictado por órgano incompetente.

Lo expuesto, unido a la indudable proyección de generalidad que posee el interrogante suscitado, habida cuenta de que la respuesta que se dé puede ser extrapolable a otros supuestos análogos en los que se incurra en la incompetencia denunciada, hace conveniente la emisión de un pronunciamiento por parte de la sección de enjuiciamiento competente capaz de dotar de certeza y seguridad jurídica a nuestro ordenamiento.