El TS debe reforzar su jurisprudencia sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo, indicando si procede o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar la nueva liquidación

El TS debe reforzar su jurisprudencia sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo, indicando si procede o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar la nueva liquidación. Imagen de un reloj analogico rojo al lado de un calendario

El TS debe reafirmar, reforzar, completar o aclarar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo, con las consecuencias inherentes en orden a la procedencia o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar la nueva liquidación.

El Auto del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8682/2024, considera necesario que el Tribunal profundice sobre la cuestión de si el defecto de falta motivación de las liquidaciones tributarias constituye un defecto formal o sustantivo, con las consecuencias inherentes en cuanto a la procedencia o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar, en su caso, una nueva liquidación.

El TEAR consideró que la falta de motivación era un defecto sustantivo y precisamente por ello no acordó la retroacción de actuaciones, criterio que fue compartido por la sentencia impugnada que afirma que el defecto anulatorio de falta de motivación del que adolezca liquidación tributaria lo es de fondo y no formal, de modo que, en aplicación del art. 239.3 LGT, la práctica de la nueva liquidación tributaria no integra el procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación.

En el presente recurso de casación se suscita, pues, una cuestión jurídica relativa al defecto de falta de motivación de los actos administrativos, en concreto de las liquidaciones tributarias, y si tal defecto constituye un vicio formal o material. La sentencia de instancia parece apartarse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene aceptando la falta de motivación como un defecto de forma y, como tal, en caso de anularse una liquidación por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, determina la retroacción de actuaciones, aunque ello no se ordene expresamente en el fallo, formando parte del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto administrativo anulado [entre otras, STS de 22 de diciembre de 2020, recurso n.º 2931/2018], y, por tanto, lo que procede es que se vuelva al procedimiento para que se subsane el vicio formal, momento en el que debe continuar el procedimiento dirigido a dictar la liquidación dentro del plazo que resta. La cuestión que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo, con las consecuencias inherentes en orden a la procedencia o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar la nueva liquidación.