El TS debe determinar los límites y requisitos para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el IRPF por los partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas

El TS debe determinar los límites y requisitos para la correcta aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el IRPF por los contribuyentes que realicen actividades económicas en el marco de entidades en régimen de atribución de rentas
El Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026, en el recurso n.º 84/2025, considera necesario que el Tribunal se pronuncie sobre el límite de cifra de negocio requerido para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, en relación con los contribuyentes que realicen actividades económicas en el marco de entidades en régimen de atribución de rentas.
La sentencia recurrida entiende que la deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplica individualmente por cada contribuyente, en relación con el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde según su porcentaje de participación en la comunidad, conforme al criterio fijado por la Dirección General de Tributos en la consulta V1195/2016.
Por su parte, la Abogacía del Estado alega que la sentencia ha extrapolado indebidamente el razonamiento en que se basa la conclusión de la citada consulta. En concreto, menciona que el artículo 8.3 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) excluye expresamente a las sociedades civiles del concepto de contribuyente, el cual identifica a personas físicas. Por consiguiente, es este último el que no debe superar el límite de 600.000 € del importe neto de la cifra de negocios para aplicar el régimen de estimación directa simplificada. Y, considera que, para determinar la modalidad de tributación aplicable, estimación directa normal o estimación directa simplificada, debe tenerse en cuenta el importe del rendimiento neto obtenido por la entidad. Ello sin perjuicio de que, en el caso de que la sociedad o entidad no supere el límite anual de 600.000 €, puedan declararse los rendimientos en régimen de estimación directa simplificada y, en este caso, como expone la consulta vinculante, cada socio pueda deducirse individualmente en su IRPF el importe establecido como gastos de difícil justificación en la proporción en la que participe en la entidad.




