ATS: ¿Un requerimiento de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada?

El TS debe determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la AEAT motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución.
En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6325/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria en virtud del art. 153 RGAT y motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución. Además en el caso de considera que de no producirse la resolución el procedimiento ha caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, deberá determinarse si cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal.
La cuestión litigiosa se refiere a si, en el caso de que no se haya declarado formalmente la caducidad de un procedimiento de gestión tributaria, son inválidas las actuaciones posteriores y si la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal, relativa a dicha obligación tributaria, interrumpe o no el cómputo del plazo de prescripción. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre supuestos muy similares al enjuiciado, pero que presentan alguna diferencia respecto del actual. Así, las SSTS de 25 de mayo de 2015 recurso n.º 1479/2014 y de 24 de junio de 2015 recurso n.º 299/2014 en las que se examinó la falta de interrupción de prescripción en casos en los que se había producido el incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras con anterioridad a la remisión del expediente al Ministerio Fiscal. En la STS de 16 de junio de 2025 recurso n.º 688/2022 se ha apreciado la pérdida del efecto interruptivo de la prescripción por caducidad de un procedimiento de comprobación limitada. Sin embargo, en el presente asunto, previamente a la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, la AEAT había cursado un requerimiento de presentación de autoliquidaciones, contemplado dentro de las actuaciones de control de presentación de declaraciones.




