ATS: ¿Ante la ausencia de resolución de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción?

¿Ante la ausencia de resolución de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción? Imagen de una mujero joven mandando callar con su dedo índice en su boca

El TS debe determinar si ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el art. 66.d) LGT, computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella.

En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6582/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el art. 66.d) LGT, computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella o por el contrario, el inicio del cómputo del plazo no se inicia en tanto la Administración no dicte y notifique acto administrativo expreso en relación con la solicitud de devolución efectuada o se tenga cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción y por tanto del carácter indebido del ingreso.

El recurso plantea la proyección de este derecho fundamental europeo derecho fundamental europeo a la buena administración desde una doble perspectiva, ad intra, en relación con la conducta que debe seguir el órgano judicial en un supuesto como el descrito, y ad extra, en relación con las ventajas que puede obtener la administración del incumplimiento de sus deberes hacía el administrado.

El Tribunal Supremo se enfrenta a un supuesto en el que un contribuyente -que no recibe respuesta a una solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada ante un ayuntamiento-, ve cómo la Administración, que incumple su obligación de resolver en un plazo razonable, pretende beneficiarse de su propia actitud contraria al principio de buena administración. Esa Administración, que no resuelve en plazo ni informa de los recursos procedentes, pretende ser recompensada con la declaración de prescripción de la acción para obtener la devolución de lo indebidamente ingresado. Así, en este recurso está concernida la interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva -en su vertiente de derecho a acceder a los recursos y a un proceso sin dilaciones indebidas- que debe conectarse con el derecho fundamental europeo a la buena administración, consagrado en el art. 41 CDFUE. El recurso plantea la proyección de este derecho fundamental europeo desde una doble perspectiva, ad intra, en relación con la conducta que debe seguir el órgano judicial en un supuesto como el descrito, y ad extra, en relación con las ventajas que puede obtener la administración del incumplimiento de sus deberes hacía el administrado. No existe jurisprudencia que aclare si la falta de resolución expresa en plazo por parte de la administración y, por ende, la ausencia de información al interesado sobre los recursos que procederían frente a la misma, no impide, sin embargo, como sostiene la corporación local recurrente, que deba aplicarse el cómputo del plazo del arto 66.d) LGT a efectos prescriptivos. No es infrecuente la falta de resolución en plazo por parte de la administración de las solicitudes, reclamaciones y recursos que se interponen por los administrados, resultando necesario que la Sala se posicione acerca de si el proceder de la administración en estos casos, que obedece a un incumplimiento de sus obligaciones, no debe causar un perjuicio al administrado, como ha entendido la Sala de instancia. La Sala ya ha sentado doctrina sobre una cuestión sustancialmente vinculada en la STS de 7 de marzo de 2023 recurso n.º 3069/2021.