ATS: ¿La adjudicación de una vivienda por la cooperativa a un socio una vez finalizada su construcción o rehabilitación, debe tributar por TPO o se trata de una mera concreción de un derecho preexistente del socio no sujeta?

ATS: ¿La adjudicación de una vivienda por la cooperativa a un socio una vez finalizada su construcción o rehabilitación, debe tributar por TPO o se trata de una mera concreción de un derecho preexistente del socio no sujeta? Imagen de unos edificios de pisos

El TS debe determinar si está sujeta o no al ITP la adjudicación de una vivienda por una sociedad cooperativa a un socio cooperativista, una vez finalizada su construcción o rehabilitación al tratarse de una transmisión onerosa exenta de IVA.

El Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026, en el recurso n.º 4544/2024, considera necesario que el Tribunal determine si la adjudicación de una vivienda por una sociedad cooperativa a un socio cooperativista, una vez finalizada su construcción o rehabilitación, debe tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP-AJD al tratarse de una transmisión onerosa exenta de IVA, o si, por el contrario, debe considerarse una mera concreción de un derecho preexistente del socio no sujeta a dicha modalidad impositiva.

Las resoluciones impugnadas sostienen que cuando la cooperativa dispone de la propiedad de los bienes que integran su activo social (viviendas promovidas por la propia cooperativa) en favor de los cooperativistas y a cambio del precio de las cuotas sociales que han aportado para adquirir precisamente la condición de socio, existe una transmisión de bienes a título oneroso que, al estar exenta del IVA (art.20.Uno. 22º Ley IVA), debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

La Sala de instancia ha fundamentado su decisión en la inexistencia de "transmisión" aplicando analógicamente jurisprudencia referida al IIVTNU y a la disolución de comunidades de bienes, instituciones con naturaleza y personalidad jurídica distinta a las sociedades cooperativas. Resulta, pues, conveniente, que este Tribunal Supremo se pronuncie sobre si tal asimilación es correcta en el ámbito de un impuesto como el ITP y AJD, que grava el acto de la transmisión en sí, con independencia del incremento de valor.