ATS: ¿debe decretarse automáticamente la suspensión con dispensa de garantías de la ejecución del acto reclamado una vez solicitada por una sociedad pública como CRTVE?

ATS: ¿debe decretarse automáticamente la suspensión con dispensa de garantías de la ejecución del acto reclamado una vez solicitada por una sociedad pública como CRTVE? Imagen de un gráfico hecho con monedas donde el final hay un botón rojo

El TS debe determinar si una sociedad mercantil estatal, cuando solicita en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado, queda sujeta, como los demás obligados tributarios, a la disciplina general de la LGT, y del RGRVAo si por el contrario en virtud de este último precepto la suspensión debe decretarse automáticamente una vez interesada.

En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6474/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si una sociedad mercantil estatal como Corporación de Radio y Televisión Española, cuando solicita en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado, queda sujeta, como los demás obligados tributarios, a la disciplina general de la LGT, y del RGRVA, no siendo aplicable en dicha vía las previsiones del art.12 de la Ley 52/1997 o si por el contrario en virtud de este último precepto la suspensión debe decretarse automáticamente una vez interesada.

La Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) formuló diversas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC, contra resoluciones con liquidación provisional por el IVA, solicitando la suspensión con dispensa de garantías que fue desestimada. La Sala de instancia advierte que «es una sociedad mercantil estatal se integra en el denominado "sector público institucional"» y resolvió que resulta contrario a la lógica y a la realidad jurídicas exigir a la recurrente la prestación de una garantía para suspender en vía económico-administrativa la ejecución de las liquidaciones tributarias, ya que su régimen de financiación está diseñado legalmente para nutrirse en una muy significativa participación de recursos de naturaleza pública, quedando garantizada legalmente la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en caso de reducción de algunos ingresos o por pérdidas.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si una sociedad mercantil estatal -CRTVE-, cuando solicita en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución de liquidaciones tributarias, debe quedar sujeta al régimen general previsto en los arts. 233 LGT y y 46 RGRVA, que exigen acreditar perjuicios de difícil o imposible reparación para obtener la dispensa de garantías; o si, por el contrario, le resulta aplicable la exención de cauciones y garantías establecida en el art. 12 de la Ley 52/1997 (Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), de manera que la suspensión deba decretarse automáticamente una vez interesada, en atención a su naturaleza jurídica, a su solvencia y a su régimen de financiación mediante los Presupuestos Generales del Estado.