¿Puede denegarse en vía judicial la suspensión de la ejecución de la deuda concedida en vía administrativa sin que haya variado ninguna circunstancia conforme a la seguridad jurídica y buena administración?

¿Puede denegarse en vía judicial la suspensión de la ejecución de la deuda concedida en vía administrativa sin que haya variado ninguna circunstancia conforme a la seguridad jurídica y buena administración? Imagen de mazo de juez con monedas a su lado

El TS debe reforzar o completar la jurisprudencia existente sobre si, previamente valorados los intereses en conflicto por parte de la Administración tributaria demandada, y se había acordado la suspensión de la ejecución de la deuda al aportarse garantía suficiente, se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de la suspensión concedida sin que haya existido una variación en las circunstancias.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 7960/2024, considera necesario que el Tribunal refuerce o complete la jurisprudencia existente sobre si, previamente valorados los intereses en conflicto por parte de la Administración tributaria demandada, la cual ya había acordado la suspensión de la ejecución de la deuda al aportarse garantía suficiente, se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de la suspensión concedida sin que haya existido una variación en las circunstancias del impugnante, ni tampoco de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la deuda. Esta cuestión sobre la suspensión en vía judicial de actos tributarios cuando éstos se encuentran ya suspendidos en vía administrativa y/o económico-administrativa por la aportación de garantía suficiente, que es sustancialmente coincidente con la planteada en los AATS de 15 de enero de 2025, recurso n.º 6651/2023, 9 de abril de 2025, recurso n.º 2923/2024 y 25 de junio de 2025, recurso n.º 3273/2024.