¿La tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, debida al uso por empresas de comercialización de la energía eléctrica sin ser titular de las redes de distribución vulnera el Derecho de la UE?

¿La tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, debida al uso por empresas de comercialización de la energía eléctrica sin ser titular de las redes de distribución vulnera el Derecho de la UE? Imagen de una torre de luz sobre un montón de monedas

El TS deberá determinar si la exigencia de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, debida al uso de cables y conducciones en las vías públicas por empresas de comercialización de la energía eléctrica, sin ser titular de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, supone la vulneración de la Directiva autorización y de la doctrina establecida por el TJUE.

En el Auto del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2025, recurso n.º 4126/2024 se plantea al Tribunal la cuestión que consiste en determinar si la exigencia de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, debida al uso de cables y conducciones en las vías públicas por empresas de comercialización de la energía eléctrica, sin ser titular de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, supone la vulneración de la Directiva 2019/944 y de la doctrina establecida por el TJUE, referida a operadores de telecomunicaciones, al ser trasladable al sector de la energía eléctrica. Además, el Tribunal deberá aclarar si el establecimiento de ese tipo de tasa tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, en su caso, si respeta los límites del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE y la jurisprudencia del TJUE, al tener una finalidad específica.

La STJUE de 27 de enero de 2021, asunto C-764/18, determinó que la Directiva autorización, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet; sin que sus arts. 12 y 13 se opongan a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina, exclusivamente, en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate. Por otro lado, la STJUE de 5 de marzo de 2015, asunto C-533/13 resolvió que el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE debe interpretarse en el sentido de que no permite considerar que un impuesto que afecta a las ventas minoristas de combustible líquido sujeto a impuestos especiales persigue un fin específico en el sentido de la citada disposición, cuando tiene por objeto financiar el funcionamiento del transporte público en el territorio de la corporación local que recauda el mencionado impuesto y la referida corporación local, independientemente de la existencia de aquel impuesto, está obligada a ejercer y a financiar dicha actividad, aunque los ingresos procedentes del impuesto se hayan utilizado exclusivamente para la realización de tal actividad.

(Auto Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2025, recurso n.º 4126/2024)