El TS deberá precisar si el principio del devengo permite reconocer contablemente en un cierto ejercicio y registrar en las cuentas anuales de éste los ingresos por la Tasa General de Operadores devengados en el mismo ejercicio

El TS deberá  precisar si el principio del devengo permite reconocer contablemente en un cierto ejercicio y registrar en las cuentas anuales de éste los ingresos por la Tasa General de Operadores devengados en el mismo ejercicio. Imagen de una reunión de trabajo, donde en la mesa está llena de gráficos

La cuestión de interés casacional se centra en determinar si la liquidación litigiosa se ha realizado ponderando todos los costes, teniendo en cuenta que ha quedado acreditado la existencia de un superávit (mayores ingresos que gastos), lo que podría ser contrario a las exigencias, entre otras, del art. 12 de la Directiva 2002/20CE que emplea el adverbio "solamente" con el fin de limitar cual es el importe que se puede recaudar por la TGO.

En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 7333/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a precisar si el principio del devengo, tal y como se establece en el Plan General de Contabilidad Pública, permite reconocer contablemente en un cierto ejercicio y registrar en las cuentas anuales de éste los ingresos por la Tasa General de Operadores (TGO) devengados en el mismo ejercicio, discerniendo si es la TGO devengada en cada periodo, en comparación con los gastos financiables devengados en él, la que debe tenerse en cuenta para la aplicación del principio de equivalencia o no.

El importe de la tasa resulta de aplicar al importe de los gastos en que han incurrido en el ejercicio anterior las autoridades nacionales de reglamentación por la aplicación del régimen jurídico establecido en esta Ley y el porcentaje que individualmente representan los ingresos brutos de explotación de cada uno de los operadores de telecomunicaciones en el ejercicio anterior sobre el total de los ingresos brutos de explotación obtenidos en ese mismo ejercicio por los operadores de telecomunicaciones.

La Audiencia Nacional en la sentencia recurrida resolvió que los ingresos que se deban tomar en consideración para la liquidación son los producidos por la TGO de un determinado ejercicio (aunque se devenga el 31 de diciembre de ese año y se liquida siempre a partir del ejercicio siguiente una vez que los operadores presentan la declaración de sus ingresos brutos), pero el límite cuantitativo que se debe tomar en consideración es el que dice el ar. 12 de la Directiva. La cuestión de interés casacional se centra en determinar si la liquidación litigiosa se ha realizado ponderando todos los costes, teniendo en cuenta que ha quedado acreditado la existencia de un superávit (mayores ingresos que gastos), lo que podría ser contrario a las exigencias, entre otras, del art. 12 de la Directiva 2002/20CE que emplea el adverbio "solamente" con el fin de limitar cual es el importe que se puede recaudar por la TGO.