Tributación en el ITP y AJD de las actas de notoriedad para inmatriculación, existiendo previamente el acceso al Catastro del contrato privado de compraventa de la finca

Tributación en el ITP y AJD de las actas de notoriedad para inmatriculación, existiendo previamente el acceso al Catastro del contrato privado de compraventa de la finca. Imagen de la firma de una compraventa de pisos

El TS deberá reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir, su jurisprudencia sobre las implicaciones diferenciadas de la tributación de las actas de notoriedad para inmatriculación, existiendo previamente el acceso al Catastro del contrato privado de compraventa de la finca.

En el Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5139/2024 se estima conveniente  un pronunciamiento que reafirme, refuerce o complete su jurisprudencia determine si, a los efectos del art. 7.2.c) TR Ley ITP y AJD, el título que se trata de suplir o reemplazar en el caso del acta de notoriedad para inmatriculación es el de la previa adquisición del inmueble por el contribuyente, cuando consta el acceso a la Gerencia Regional del Catastro del contrato privado de compraventa de la finca, sin que se haya realizado pago alguno del ITP y asimismo se debe aclarar si en un supuesto como el de autos, las actas de notoriedad para inmatriculación están sujetas al ITP y AJD.

La sentencia recurrida resolvió que el acta notarial para la inmatriculación de la finca no inscrita es un acto nuevo e independiente de la transmisión anterior. El acta consiste en un título supletorio que tiene por objeto adecuar la inscripción registral a la realidad jurídica, permitiendo el acceso al Registro de aquellos actos que carecen de titulación auténtica. Mediante el acta se permite que la finca sea inscrita en el Registro de la Propiedad. El hecho imponible lo constituye el otorgamiento del título en sí que va a permitir el acceso al Registro y no la transmisión anterior. La parte actora apoya su pretensión en la fundamentación de la STSJ de Andalucía (Sala de Málaga) de 23 de julio de 2012, recurso n.º 2/2008, que sostiene una posición distinta a la fundamentación jurídica antes expuesta. La Sala entiende que nos encontramos ante una cuestión controvertida, no unánime en la doctrina de las diferentes Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sí hay unanimidad, por supuesto, en la doctrina sentada por las SSTS de 27 de octubre de 2004, recurso n.º 7941/1999 y de 9 de diciembre de 2009, recurso n.º 5474/2004, que la entidad recurrente entiende que la sentencia recurrida ha infringido. El recurrente plantea la necesidad de interpretar el art. 7.2.C) TR Ley ITP y AJD.

Las cuestiones que presentan interés casacional, que aunque no son totalmente nuevas, se hace aconsejable un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia y consisten en determinar si, a los efectos del art. 7.2.c) TR Ley ITP y AJD, el título que se trata de suplir o reemplazar en el caso del acta de notoriedad para inmatriculación es el de la previa adquisición del inmueble por el contribuyente, cuando consta el acceso a la Gerencia Regional del Catastro del contrato privado de compraventa de la finca, sin que se haya realizado pago alguno del ITP y asimismo se debe aclarar si en un supuesto como el de autos, las actas de notoriedad para inmatriculación están sujetas al ITP y AJD. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del TS que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir, el criterio que sobre la cuestión fijó esta Sala en las citadas sentencias, teniendo presente como en el caso del presente recurso se aborda las implicaciones diferenciadas de la tributación de las actas de notoriedad para inmatriculación, existiendo previamente el acceso al Catastro del contrato privado de compraventa de la finca.

(Auto Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5139/2024)