La Administración está obligada a notificar telemáticamente si se elige este medio como preferente para recibir notificaciones

La sentencia de 7 de junio de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contiene una importante aclaración sobre la redacción del art. 27.2 Ley 11/2007 (Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), el cual establece que “las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente”.

El Tribunal señala que de la dicción literal de este artículo se concluye que la notificación electrónica será obligatoria cuando los ciudadanos opten por este medio como preferente para recibir comunicaciones.

De esta forma, a partir de la fecha de alta del contribuyente en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Agencia Tributaria, la Administración no podrá elegir el medio de notificación, que necesariamente será por vía telemática y sólo se  empleará otro distinto cuando no sea posible utilizar el medio preferente.

En definitiva, los términos “utilizarán medios electrónicos" empleados por la norma son, a juicio del Tribunal, los que determinan que este sistema de notificación responda a la naturaleza jurídica de una obligación y no de una opción, en cuyo caso los términos "podrán utilizar" habrían sido los más adecuados.

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