Álava responde a la crisis en Oriente Medio con medidas fiscales urgentes

Como respuesta a las incidencias derivadas de la crisis en Oriente Medio sobre la economía global, se han aprobado en Álava ciertas medidas fiscales de carácter excepcional con el objetivo de paliar este impacto económico negativo producido sobre ciertas actividades económicas.
El 20 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio, que regula, entre otras cuestiones, el aplazamiento excepcional de deudas tributarias, medidas sobre el fraccionamiento en IRPF, incentivos a la inversión y al empleo, así como modificaciones en el ITPAJD y en el IAE.
Entre las medidas, destacan especialmente las siguientes:
Se establece un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin necesidad de prestar garantías ni devengo de intereses de demora, aplicable a las deudas derivadas de autoliquidaciones mensuales o trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 20 de abril y el 20 de julio de 2026.
Podrán acogerse a esta medida las personas contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuando estas constituyan su principal fuente de renta (cuando más del 50 por ciento de la base imponible total del IRPF de la o del contribuyente proceda de dicha actividad), así como aquellas que obtengan rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos del IVA. Igualmente podrán acogerse a estas medidas microempresas y pequeñas empresas, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, podrán acogerse a esta medida las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, siempre que todas sus socias, herederas, comuneras o partícipes sean personas físicas y la entidad cumpla los requisitos para tener la condición de microempresa o de pequeña empresa.
Quedan excluidas de la presente medida las deudas derivadas de los tributos sobre el juego, las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado, así como las correspondientes al IRPF, al IP, al ITSGF, al IS y al IRNR con establecimiento permanente. Igualmente, quedan excluidas aquellas deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa conforme a la legislación concursal.
La solicitud del fraccionamiento excepcional deberá efectuarse en el momento de la presentación de la autoliquidación, a través de los medios electrónicos habilitados por la Administración tributaria. No resultará de aplicación el régimen general de aplazamientos y fraccionamientos previsto en la normativa recaudatoria, salvo en aquellos aspectos que no se opongan a su naturaleza excepcional.
Las deudas tributarias acogidas a esta medida quedarán aplazadas durante un período de dos meses, contados desde la finalización del plazo voluntario de presentación e ingreso, sin devengo de intereses de demora ni exigencia de garantías. Finalizado dicho período de aplazamiento, la deuda deberá satisfacerse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de idéntico importe, sin devengo de intereses de demora ni exigencia de garantías, cuyo vencimiento tendrá lugar el día 10 de cada mes. La primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente a aquel en que finalice el período de aplazamiento. En caso de que la división del importe total de la deuda no permita la determinación de cuotas de idéntico importe, se practicará el correspondiente ajuste en la última cuota, a fin de garantizar la íntegra cancelación de la deuda.
En cuanto a la deducción por creación de empleo y deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años, su importe se incrementará en un 10%, en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Se dispone la no liquidación por parte de la Hacienda Foral de Álava del pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre de 2026 respecto de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, sin que, en consecuencia, exista obligación de ingreso por dicho concepto. Los ingresos que, en su caso, se hubieran realizado se considerarán válidamente efectuados y no darán lugar a la devolución de ingresos indebidos ni a la exigencia de intereses de demora.
Además, se dispone la amortización acelerada extraordinaria de los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, construidos por la propia empresa, así como a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período señalado siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en que dicho contrato se haya suscrito, excluidos los edificios y los medios de transporte, podrán amortizarse, desde su entrada en funcionamiento, aplicando un coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla.
Se modifica también la norma relativa al ITPAJD, incorporando entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE.




