Álava modifica la regulación de de los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre las Transacciones Financieras asumiendo las labores de inspección

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En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava de hoy, 20 de abril de 2022, se ha publicado el  DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de abril, que aprueba la modificación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, para introducir las reglas de distribución de la competencia inspectora de ambos impuestos entre los Territorios Históricos.

Mediante las modificaciones efectuadas los órganos de la Diputación Foral de Álava cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas. Si como consecuencia de dichas actuaciones resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a varias Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuará por la Administración tributaria de Álava sin perjuicio de las compensaciones que entre aquéllas procedan.

En el caso del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, los contribuyentes tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a la Diputación Foral de Álava, en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto realizadas en el Territorio Histórico de Álava. Esta proporción, se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en Álava respecto a los ingresos totales obtenidos en el territorio de aplicación del impuesto. A estos efectos, del importe de los ingresos se excluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes.

En el caso del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, la proporción del volumen de operaciones realizada en Álava durante cada periodo de liquidación se determinará en función del porcentaje que representa la base imponible del impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en Álava respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.