Álava aprueba la suspensión IVPEE y la reducción tipo IVA para determinados suministros de electricidad y otras medidas tributarias en el ámbito del IVA y fija el interés de demora en el 3,75 por cien para 2022

Álava aprueba medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias. Imagen de regleta eléctrica con dinero en los huecos del enchufe

Álava prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) y se mantiene la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados suministros de electricidad hasta el 30 de abril de 2022, así como otras medidas tributarias dirigidas a combatir la pandemia del COVID-19, límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA y relativas a los regímenes especiales de ventanilla única regulados para las ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes y se fija el interés de demora en un 3,75 por cien para 2022.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 9 de febrero de 2022, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 1 de febrero por el que se aprueban medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias, que tienen como objetivo combatir la pandemia de COVID-19 que en el territorio común se aprobó por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Como consecuencia de la prolongación de la pandemia, también se dispone la prórroga hasta el 30 de junio de 2022 de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables y de la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022 se considera oportuno prolongar tal medida durante dicho periodo, de manera que, en suma, el IVPEE quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022. Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Asimismo, se regula la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del IVPEE durante el ejercicio 2022.
Por otra parte, se incorporan al ordenamiento tributario alavés algunas de las modificaciones previstas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, relativas al IVA como la prórroga para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y se fija el interés de demora en un 3,75 por cien.Finalmente, se determina que la exacción del IVA correspondiente a los regímenes especiales de ventanilla única regulados para las ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes y hayan designado España como estado miembro de identificación. No obstante, cuando en el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, se hubiese designado intermediario, la exacción del impuesto corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los intermediarios designados.