Álava modifica la regulación de la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) para acomodarla a la STJUE y de la deducción en el IS por inversiones relacionados con tecnologías limpias

Álava modifica su normativa reguladora del  Modelo 720  y el desarrollo reglamentario de la deducción en el IS por inversiones en tecnologías limpias. Imagen de globo del mundo con efecto línea virtual y dólar yuan yen euro y libra esterlina

Álava modifica su normativa para acomodar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha declarado que la regulación de esta obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero y el sistema de sanciones derivado de éste tiene elementos que son contrarios al Derecho de la UE, asimilan las sanciones derivadas del incumplimiento de esta obligación al régimen sancionador general tributario y modifica el Reglamento del Impuesto sobre sociedades alavés con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, el desarrollo reglamentario de la deducción por inversiones realizadas en los equipos completos relacionados con Tecnologías Limpias y el orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 2 de marzo de 2022 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar modificación de la normativa reguladora de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero ante la sentencia de 27 de enero de 2022, C-788/2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha declarado que la regulación de esta obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero y el sistema de sanciones derivado de éste tiene elementos que son contrarios al Derecho de la Unión Europea. Por otro lado, se ha publicado también el DECRETO FORAL 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que desarrolla el nuevo límite del 50 por ciento de la deducción de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la deducción por inversiones realizadas en los equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

El DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2022, que modifica la normativa reguladora de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero ante la sentencia de 27 de enero de 2022, C-788/2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha declarado que la regulación de esta obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero y el sistema de sanciones derivado de éste tiene elementos que son contrarios al Derecho de la Unión Europea, ya que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero conlleva una restricción a la libre circulación de capitales que resulta desproporcionada a los fines que persigue, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

Mediante esta norma se introducen las modificaciones pertinentes en las normas forales del territorio alavés General tributaria y las reguladoras del IRPF e IS para enmendar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea señaladas en dicha sentencia y se asimilan las sanciones derivadas del incumplimiento de esta obligación al régimen sancionador general tributario, de manera que la obligación de presentar la declaración prescribe a los cuatro años, ya que en la redacción anterior no prescribía, ya que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción y se sustituye el anterior régimen sancionador -que incluía multas fijas por cada incumplimiento y una penalización de hasta el 150 % por el régimen general, ya que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero se sancionaba con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado).

El DECRETO FORAL 8/2022, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrolla el nuevo límite del 50 por ciento de la deducción de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la deducción por inversiones realizadas en los equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, introducido por la NORMA FORAL 24/2021, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias. Además, dicha modificación establece que reglamentariamente se determinará el orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida y mediante este Decreto Foral se establece dicho orden de aplicación.