Modificaciones en las obligaciones de suministrar información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros en Álava

Novedades relacionadas con la obligación de suministrar información: nuevos obligados, ampliación del ámbito objetivo y modificación de la periodicidad del suministro de información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000,00 euros. Se añade una nueva obligación informativa referida al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos.
El día 27 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Foral 19/2026, de 19 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, aprobar la modificación del Decreto Foral 111/2008 de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Como principal novedad, se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y respecto del ámbito subjetivo de obligados, éste queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.
En el ámbito objetivo, por lo que se refiere a la información sobre cuentas, se incluyen todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, abarcando, por tanto, a las cuentas de pago. Respecto a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, se reformula con el objeto de incluir cualquier tipo de tarjetas, así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil.
Además, atendiendo a la importancia y utilidad que la información a suministrar supone para las actuaciones recaudatorias, de lucha contra el fraude fiscal y de prestación de servicios de asistencia a los contribuyentes, se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000,00 euros en relación con dichos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.
Además, se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Dicha obligación informativa se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000,00 euros.
Por otro lado, se deja sin contenido el apartado 5º del art. 123 del Decreto Foral 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual recoge una obligación de carácter anual de suministrar información de cuentas correspondiente a contribuyentes del IRPF, sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente. Dicha obligación anual de suministro de información se elimina por resultar incoherente con la modificación de la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas, que pasa de ser anual a mensual, efectuada en el presente decreto foral.




