Álava traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia y publica el plazo de la autoliquidación del IS y aprueba medidas fiscales para las cooperativas

Álava traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia y publica el plazo de la autoliquidación del IS y aprueba medidas fiscales para las cooperativas. Imagen de un carro de la compra con paquetes

Álava transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en  colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto. Además se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del IS cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 16 de junio de 2021, se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio, que aprueba la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades.

En el primero de estos decretos, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2021, referido al IVA,  realiza la transposición de directivas de la Unión Europea para concluir la regulación del tratamiento en el IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destinado en las operaciones transfronterizas.

La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasa a ser el procedimiento específico previsto por la norma para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. Esta nueva regulación del comercio electrónico involucra también, por primera vez, a los titulares de interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.

Adicionalmente, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios cuya vigencia finalizaba el 30 de abril de 2021.

Mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2021, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del IS cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020, que se presentarán en el plazo que se extiende desde el 1 de julio de 2021 al 30 de julio de 2021. Por otro lado, para las cooperativas excepcionalmente protegidas, se excepciona el régimen excepcional de las cantidades procedentes de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, destinadas a determinadas finalidades para el supuesto de que la normativa reguladora de Cooperativas correspondiente, establezca, excepcional y temporalmente, la posibilidad de destinar, total o parcialmente, dicha contribución a determinadas finalidades.