Asturias aprueba un régimen excepcional de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio

Esta norma responde a la necesidad de regular medidas en el ámbito tributario para hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio. Es por ello que, con el fin de facilitar el pago de las deudas, resulta preciso flexibilizar los requisitos exigidos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, lo que contribuirá, junto con las restantes medidas que se están poniendo en marcha a estos efectos, a que el incremento de precios afecte en menor medida a la ciudadanía.
El 4 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.
En efecto, la presente norma resulta de aplicación a las deudas tributarias generadas en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2026, fecha de inicio del conflicto cuyas consecuencias económicas se pretende paliar, y el 30 de junio del presente ejercicio.
El régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que mediante este decreto se establece será aplicable, con independencia de la fecha de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, a las siguientes deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo:
a) Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por la Administración del Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
b) Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
c) Las deudas tributarias resultantes de recibos de tributos de cobro periódico gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
Podrán ser objeto de aplazamiento en los términos previstos estas deudas tributarias cualquiera que sea su importe. Por otro lado, podrán ser objeto de fraccionamiento en los términos previstos las deudas tributarias cuyo importe sea igual o superior a 300 euros.
En cuanto a las garantías del aplazamiento o fraccionamiento excepcional, para deudas de hasta 50.000 euros las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas se tramitarán con dispensa de aportación de garantías.
Los plazos de los aplazamientos y los fraccionamientos se determinarán en la resolución que ponga fin al procedimiento en función del importe de la deuda tributaria con arreglo a los siguientes criterios:
- Hasta 600 euros: 6 meses.
- Entre 600,01 y 1.500 euros: 12 meses.
- Entre 1.500,01 y 3.000 euros: 18 meses.
- Entre 3000,01 y 6.000 euros: 24 meses.
- Entre 6.000,01 y 10.000 euros: 36 meses.
- Más de 10.000 euros: 42 meses.
Si la persona contribuyente hubiera solicitado un plazo inferior al que correspondería conforme a lo expuesto, en la resolución se estará a los plazos por esta propuestos. Concedido el aplazamiento o fraccionamiento, el pago de los importes aplazados u objeto de fraccionamiento habrá de realizarse mediante domiciliación bancaria.




