Las BINS pendientes de aplicación existentes se atribuirán a cada rama de actividad aportada en proporción al patrimonio del valor segregado

La entidad X transmite tres ramas de actividad a una sociedad preexistente. Tanto la entidad como las tres beneficiarias aplican el régimen especial de SOCIMI. Cada una de las ramas cuenta con su propia contabilidad analítica separada, distintos parámetros de medición y atracción de clientes por cada rama, su propio plan de negocio y de crecimiento estratégico, niveles y equipos diferentes de dirección, reporting y gestión, así como políticas comerciales y metodológicas diferentes y nombres comerciales y posicionamiento diferenciados de cada rama en su sector. En consecuencia, en la medida en que los patrimonios transmitidos determinen la existencia de explotaciones económicas autónomas, es decir, tres conjuntos capaces de operar por sus propios medios en sede de la entidad transmitente puesto que cuentan con una organización diferenciada de los medios necesarios para ello, y dichos patrimonios se segreguen y transmitan a las entidades adquirentes de tal manera que éstas puedan seguir realizando la misma actividad, sin que la entidad transmitente sea disuelta, circunstancias éstas que parecen cumplirse en este caso, las operaciones de aportación de rama de actividad cumplirían los requisitos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal de aportación no dineraria.

Por otro lado, la práctica totalidad de las BINS de la sociedad X proceden de la escisión total que se llevó a cabo, en virtud de la cual X recibió, entre otros elementos patrimoniales, un conjunto de hoteles, centros comerciales y oficinas, destinados al arrendamiento. En aquellos supuestos en que no pueda determinarse qué actividad ha generado las bases imponibles negativas pendientes de compensación, cabría admitir otro criterio razonable de distribución, como podría ser una distribución proporcional en función del valor de mercado, o contable, del conjunto patrimonial que se atribuye a cada sociedad beneficiaria con motivo de la segregación, respecto al patrimonio total de la entidad contribuyente. En este caso, dado que las BINS que constan en sede de X, pendientes de compensación, parecen corresponderse con la actividad de retail o la actividad de oficinas, dichas BINS no podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria de la rama de logística. En consecuencia, las BINS pendientes de compensar en sede de X se atribuirán a las sociedades beneficiarias del negocio de retail o del negocio de oficinas atendiendo al valor de mercado o valor contable del conjunto patrimonial recibido con respecto al patrimonio total de la contribuyente. En virtud de lo anterior, las BINS procedentes de la sociedad escindida, en cuya compensación se subrogó la entidad X, y ahora las sociedades beneficiarias de las ramas de retail y oficina, se podrán compensar con las rentas positivas sujetas al tipo y régimen general del IS.

(DGT, de 28-12-2023, V3312/2023)