Determinación de la base imponible de AJD por la declaración de obra nueva en función del valor asignado en las pólizas del seguro decenal

El "acta de final de obra" (incorporada, en nuestro caso, a la escritura pública) resulta esencial para poder determinar la totalidad de los elementos esenciales del tributo que nos ocupa, especialmente su base imponible, y constituye, por ello, un documento fundamental para que el órgano competente pueda ejercer sus potestades de comprobación, lo que revela -claramente- su aptitud para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a practicar la correspondiente liquidación. La STS, de 18 de mayo de 2020, recurso nº 4382/2017 ha afirmado, también en relación con esta modalidad de tributo y respecto de la obra nueva, que es válida la utilización del procedimiento de comprobación de valores para efectuar la determinación de la base imponible del impuesto sobre AJD en los supuestos de declaración de obra nueva, salvo que dicho procedimiento se encuadre dentro del de verificación de datos y en el bien entendido que lo que hay que determinar en estos casos es el coste de la obra nueva y no el valor real del bien puesto en el mercado, pues dicho coste es el que constituye la base imponible del impuesto. La cuestión que ahora nos ocupa no es otra que la de determinar si el seguro decenal de la construcción es un parámetro válido para comprobar "el coste de ejecución de la obra". La cuestión no es, pues, tanto si el seguro decenal es método de comprobación idóneo, cuanto la de si, en el concreto caso analizado, el específico documento en el que consta dicho seguro revela un valor de ejecución material distinto al consignado por el interesado en su declaración de obra nueva en construcción, que es lo ha sucedido aquí, habida cuenta que, incluso, se descartan en la póliza otros elementos que pudieran formar parte del valor de la ejecución material de la obra. Por tanto, el Tribunal concluye que la escritura del acta fin de obra interrumpió la prescripción del derecho de la Administración a comprobar la autoliquidación presentad por la previa escritura de la declaración de obra nueva y división horizontal y fue adecuado, en el caso, utilizar como medio de comprobación de valores el valor dado por el propio interesado al "coste de ejecución de la obra" en el seguro decenal de la construcción.

La Sala de instancia ha aplicado correctamente dicha doctrina en relación a la prescripción (descartando que haya tenido lugar por haberse interrumpido el plazo correspondiente) y ha resuelto el pleito en atención a ella, procediendo -asimismo y en los términos expuestos- rechazar el argumento impugnatorio referido a la concreta utilización en el caso de autos del método de comprobación tenido en cuenta por la Administración específico por cuanto, a tenor del documento en el que consta el seguro decenal de la construcción, el propio interesado otorgó a la obra un valor de ejecución distinto al que él mismo consignó en su declaración de obra nueva en construcción, lo que autoriza a la Administración a estar a aquel valor declarado con posterioridad.

(Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 5535/2017)