¿La base imponible en el Impuesto Especial del Carbón debe tener en cuenta el «poder calorífico superior» o bruto (PCS), que mide el calor producido en la combustión, o el «poder calorífico inferior» o neto (PCI) que mide el calor «realmente aprovechable»

La recurrente muestra su oposición a la base imponible del Impuesto Especial y con ello al importe de la repercusión por cuanto considera que el poder calorífico superior (PCS) no refleja el poder energético del carbón y, por tanto, no debe ser utilizado a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto. Sin embargo, la Sala de instancia, que comparte el criterio de otros TSJ [Vid., STSJ del País Vasco, de 5 de marzo de 2018, recurso n.º 1040/2017 y STSJ de Cantabria, de 31 de octubre de 2019, recurso n.º 264/2018] confirma que la base imponible ha de tomar el poder calorífico bruto puesto al consumo y dicho poder energético se expresa en Gigajulios (GJ). Esta precisa configuración jurídica de la base imponible se acomoda a las exigencias del principio «quien contamina, paga», ya que está constituida no por una magnitud física, ajena a los costes sociales ambientales provocados por su consumo, como podrían ser los kilogramos de carbón puestos al consumo, sino por una magnitud, GJ, expresiva del valor calorífico bruto del carbón puesto al consumo y reveladora, por extensión, tanto de la aptitud de dicho producto para producir costes sociales ambientales (emisiones), como de la cantidad de energía puesta al consumo. La cuestión que presenta interés casacional consiste en dilucidar, interpretando en art. 83 Ley II.EE. si para determinar la base imponible en el Impuesto Especial del Carbón debe tenerse en consideración el «poder calorífico superior» o bruto (PCS), que mide el calor verdaderamente producido en la reacción de combustión, o el «poder calorífico inferior» o neto (PCI) que mide el calor «realmente aprovechable». El problema interpretativo surge porque nuestro legislador utiliza terminología técnica para determinar la base imponible del impuesto. Así, la base imponible en el impuesto especial del carbón viene referida al poder energético del carbón, expresado en Gigajulios (GJ). A tenor de la resolución administrativa impugnada en la instancia, el Anexo I, Cuadro C, de la Directiva/2003/96/CE establece los niveles mínimos aplicables a los combustibles y a la electricidad, señalando que el poder energético del carbón se medirá en GJ, referido al valor calorífico bruto en catorce versiones (Alemania, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Reino Unido, República Checa y Rumanía) frente a otras nueve (entre ellas, España) que no recogen explícitamente esta exigencia. La presencia de agua admite dos tipos de magnitudes para calcular el poder energético del carbón -también en otros combustibles e hidrocarburos-, el poder calorífico inferior (PCI) y el poder calorífico superior (PCS), sin que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación al art. 83 Ley II.EE., que precise cómo debe determinarse la base imponible en el Impuesto Especial del Carbón, esto es, si debe tener en consideración el «poder calorífico superior» o bruto (PCS), que mide el calor verdaderamente producido en la reacción de combustión, o el «poder calorífico inferior» o neto (PCI) que mide el calor «realmente aprovechable».

(Auto Tribunal Supremo de 10 de junio de 2021, recurso n.º 6820/2020)