Bizkaia y Gipuzkoa aprueban nuevas medidas fiscales en el IRPF e IS, además de un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania

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Bizkaia y Gipuzkoa  introducen un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF y en el IS se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en Bizkaia y en Gipuzkoa además, se flexibilizan y los requisitos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios; libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos; formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de abril de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de esta misma fecha encontramos el DECRETO FORAL-NORMA 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania, que contiene un espectro de medidas más amplio en el ámbito del IS que la norma de Bizkaia.

Por medio de estas normas se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas.

Mediante estas normas, se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022 en Bizkaia y hasta el 31 de mayo en Gipuzkoa, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF, IP e IS. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Paralelamente, se establecen diversas medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el IRPF, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Asimismo se exonera del pago fraccionado del IRPF, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.

Hasta aquí las previsiones de ambas normas son las mismas, sin embargo en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la norma de Gipuzkoa, prevé un mayor ámbito de protección y las medidas establecidas son más amplias.

En el caso de Bizkaia, se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, medida que también encontramos en la norma de Gipuzkoa, pero en esta última además flexibiliza y aumenta considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios. A su vez, establece requisitos para aplicar esta reserva incrementada, como la necesidad de que el importe neto de la cifra de negocios del primer semestre de 2022 sea significativamente inferior a la del año completo anterior o que la entidad que se beneficie de ello no podrá repartir dividendos durante 2022 y 2023. Además, los contribuyentes que apliquen esta reducción especial podrán optar: o bien por compensar la cantidad reducida en los 5 años inmediatos y sucesivos, vencido el cual, además de incrementar la base imponible en la cantidad pendiente de integración, realizarán una corrección positiva adicional del 10 por 100 de dicho importe; o bien por compensar la cantidad reducida en los 10 años inmediatos y sucesivos, en cuyo caso este último porcentaje será del 30 por 100.Por otro lado, se regula la aplicación de la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos durante el año 2022; se contempla la flexibilización de los requisitos de la formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y posibilita que las empresas y profesionales que tengan concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda puedan beneficiarse efectivamente de las ayudas que, en su caso, convoque la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que tengan por objeto paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios o de la invasión de Ucrania, sin que tenga que operar para estos casos la compensación entre ambas, de manera que la subvención resulte efectiva para su beneficiario.

Estas medidas de carácter urgente en el ámbito tributario vienen justificadas por las circunstancias coyunturales de estos momentos con el objetivo de paliar la falta de liquidez de los contribuyentes y el impacto negativo que están generando todos estos factores en la economía.

En los últimos dos años, la sociedad se ha enfrentado a una pandemia global, a una crisis de energía, al colapso en las cadenas de suministro y a una inflación que se ha disparado como consecuencia de todo lo anterior. Todo apuntaba a que tocaba afrontar la recuperación, sin embargo, la invasión de Ucrania ha vuelto a cambiar los planes de actuación. En el ámbito económico la invasión está generando una situación de economía de subsistencia y resistencia.

El incremento en los costes de producción por la subida de los precios de la energía y las materias primas, que está provocando la paralización de algunas empresas productoras y está mermando la capacidad y la competitividad de no pocas empresas de Euskadi, dando lugar a un escenario muy volátil que requiere de una actuación rápida y concisa desde el punto de vista tributario Esta situación afecta especialmente a aquellos sectores con un consumo de energía intensivo, como pueden ser los sectores de automoción, fundición, pero también a la logística, al transporte, a la distribución y al sector primario.

En cuanto a la subida de los precios, el fin de su escalada también se ve afectada por el estallido de la guerra en Ucrania. La fuerte alza de la tasa interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) se debe a una subida generalizada en la mayoría de sus componentes, pero sobre todo a los incrementos de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como a los carburantes y combustibles. A ello se suma la inestabilidad en los precios de la electricidad, cuyo fuerte encarecimiento, junto con el del gas, ha provocado un incremento de una gran parte de los productos y servicios de los que hacen uso los ciudadanos diariamente.