Bizkaia rebaja el IVA cultural al tipo reducido y completa el régimen fiscal de la UEFA 2020 en materia de tributos armonizados

Bizkaia aplicará el tipo de IVA reducido del 10% a los servicios culturales, se completa el régimen aplicable a la  sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020», de la que Bilbao será una de las sedes a efectos de tributos de regulación foral armonizada a la estatal  y se establece la neutralidad fiscal en el IRPF, IS e IRNR de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 21 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020.

De acuerdo con el Convenio Económico entre el Estado y el País Vasco, que está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de los distintos territorios forales de Euskadi con el régimen tributario general del Estado, se establece con efectos desde el 1 de enero de 2019 la aplicación del tipo reducido del IVA (10 por ciento) a la creación artística y cinematográfica, recuperando así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Se establece para el ejercicio  2019, el límite excluyente para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de 250.000 euros.

La NORMA FORAL 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio  Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, estableció el marco para que la Diputación Foral de Bizkaia realice las adaptaciones necesarias en los impuestos sobre los que tuviera competencia a los efectos de formalizar los compromisos adquiridos por el Reino de España de cara a que Bilbao sea una de las sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020», una vez que el Estado ya ha completado al regulación de esta fase final, puesto que afecta también impuestos sobre los que las instituciones forales deben mantener en cada momento las mismas normas sustantivas y formales que las que estén vigentes en el Estado, como el IVA y el IRNR para contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente, el régimen fiscal aplicable en lo que se refiere a estos impuestos queda regulado mediante este Decreto Foral Normativo, completando así la regulación que hiciera la Norma Foral 7/2018.

Finalmente se establece con carácter urgente la neutralidad fiscal en el IRPF, IS e IRNR de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, e incorporadas al ordenamiento por el Real Decreto-Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.