Bizkaia incorpora en su ordenamiento tributario las últimas modificaciones aprobadas en territorio común en materia de IVA, IVPEE, IRNR y en las tarifas del IAE

Bizkaia, armonización, IVA, IVPEE, IRNR IAE. Imagen de unos billetes, una válvula y un quemador de gas

Bizkaia adapta su normativa tributaria a las diversas modificaciones introducidas en el territorio común del Estado, en especial en materia del IVA, la suspensión temporal del IVPEE hasta el 31 de diciembre de 2023,  se aclara que estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF y se introducen diversas modificaciones en las tarifas del IAE respecto a la tributación de los servicios de telefonía móvil, servicios integrales de correos y telecomunicaciones y  de oficinas flexibles («coworking») y centros de negocios y se crean nuevos epígrafes para las actividades  de los guías de montaña, compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales, escritores, guionistas y otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 8 de marzo de 2023  se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por el cual el territorio de Bizkaia incorpora a su ordenamiento tributario las diversas modificaciones introducidas en el territorio común del Estado en materia del IVA, en el IVPEE, en el IRNR y en las tarifas del IAE.

En materia de IVA se incorporan numerosas modificaciones. En primer lugar, se establece un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas. En el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación, pasará a estar exenta la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Por otra parte, al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las garantías en la actuación de la Administración Tributaria se actualiza la normativa de IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria. En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.
Para garantizar la neutralidad del Impuesto se suprime la aplicación de la regla potestaiva que permite a los Estados miembros considerar que la prestación de determinados servicios, que conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, quede sujeta al IVA en su territorio cuando la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en el mismo, en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción; se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros; y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula será de aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Con independencia de lo anterior, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución. Además, para evitar situaciones de elusión fiscalse excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. Se adecua la normativa del IVA, a la normativa comunitaria en el ámbito de la regulación del comercio electrónico en el IVA, deviene necesario realizar una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico, y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento. Por último, para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario, se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.  Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

Finalmente, se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe y a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción y las briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.
Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por cien del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por cien del IVA a las vacunas y pruebas diagnósticas contra el SARS-CoV-2.

Se rebaja del 4 al 0 por cien el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como el aplicable a los aceites y pastas alimenticias que se reduce del 10 al 5 por cien, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por cien del IVA a determinados suministros de energía eléctrica y  la suspensión temporal del IVPEE hasta el 31 de diciembre de 2023.

Adicionalmente, la disposición final segunda de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Finalmente, por lo que se refiere al ámbito de los tributos locales, y en línea con las modificaciones operadas en Territorio Común, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Destaca la actualización de las tarifas de los servicios de telefonía móvil. La modificación viene motivada por la  STS de 14 de julio de 2022, recurso n.º 7503/2020 dictada en el marco del derecho comunitario, en cuya virtud y basándose en el derecho comunitario, se prohíbe el establecimiento de una mayor tributación para los servicios de telefonía móvil. Por otra parte, se restructura el actual grupo 848 de la agrupación 84 de la sección primera, desdoblándose en dos epigrafes; el 848.1 en el que se encuadran los vigentes Servicios integrales de correos y telecomunicaciones y el nuevo epigrafe 848.2 para la tributación de los servicios integrales de oficinas flexibles («coworking») y centros de negocios, con el fin de clasificar este tipo de servicios. Además, en relación con la tributación de otras actividades (guías de montaña, compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales, escritores, guionistas y otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales) se crean nuevos grupos y se modifica el título de la correspondiente agrupación.