Bizkaia delega en el director general de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso

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Bizkaia delega en el director general de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso afectadas por las consecuencias económicas negativas derivadas de las medidas adoptadas para luchar contra el coronavirus COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia, de hoy, 6 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 727/2020, de 3 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se delega en el director general de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso afectadas por las consecuencias económicas negativas derivadas de las medidas adoptadas para luchar contra el coronavirus COVID-19.

A pesar del carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a Pública el derecho de abstención en los procesos concursales, la Hacienda ostenta la competencia para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios puede suscribir, en el marco de dichos procesos, los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Para agilizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso, se delega en el director general de Hacienda de la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso cuando éstas acrediten que no pueden cumplir los compromisos asumidos en los mismos como consecuencia de los efectos económicos negativos derivados de las medidas de contención excepcionales que han tenido que adoptar las autoridades competentes para hacer frente a la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19.

El DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar respuesta al impacto económico negativo que está produciendo la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19, especialmente en lo que a las Pymes y a las personas autónomas se refiere, y a garantizar los derechos de los y las contribuyentes en esta situación emergencia en la que nos encontramos. Dichas medidas se centran, fundamentalmente, en la suspensión o prórroga de determinados plazos, en la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, en el aplazamiento de deudas tributarias, en la suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio y en la exoneración de la obligación de realizar ciertos pagos fraccionados.

Estas medidas también deben alcanzar otros ámbitos en relación con los cuales no se puede dar una respuesta única y generalizada para todos los contribuyentes, como es, por ejemplo, el relativo al cumplimiento por parte de estos últimos de los convenios singulares suscritos con la Hacienda Foral de Bizkaia en el marco de lo establecido en el art.168.4 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Por ello, con objeto de agilizar al máximo posible la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso, cuando éstas acrediten que las consecuencias económicas negativas generadas por las medidas excepcionales que han tenido que adoptarse para luchar contra el coronavirus COVID-19 les impiden el normal cumplimiento de los mismos, resulta conveniente delegar en el Director General de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de dichos convenios singulares en estos casos.