Bizkaia aprueba el desarrollo reglamentario de las medidas fiscales adoptadas en el ámbito del IRPF, IS para el impulso de la reactivación económica y la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ

Bizkaia aprueba el desarrollo reglamentario de las medidas adoptadas en el IRPF, IS para el impulso de la reactivación económica y la incentivación del sistema BATUZ. Imagen de un dibujo de un hombre de negocios rebotando alto en el trampolín con el gráfico verde de flecha de rendimiento de aumento

Bizkaia aprueba el desarrollo reglamentario de las medidas tributarias adoptadas  para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias dirigidas a reforzar el proceso de recuperación del tejido económico de Bizkaia modificando los Reglamentos del IRPF e IS así como se pospone hasta el 1 de enero de 2024 la aplicación obligatoria del sistema BATUZ.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 26 de abril de 2022, se ha publicado el DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica, con el fin de incorporar en las normas reglamentarias bizkaianas las modificaciones oportunas que garanticen la plena aplicación de las medidas adoptadas en el ámbito del IRPF e IS para impulsar la recuperación económica del tejido empresarial de Bizkaia y para incentivar asimismo la aplicación voluntaria del sistema BATUZ.

Concretamente, en el ámbito del IRPF, y con el fin de fomentar que terceros inviertan en emprendimiento, se ha modificado la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, en la misma línea que la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, incluyendo también las inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy y se ha ampliado el plazo y ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de atracción de talento para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas.

En el ámbito del IS se ha introducido una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas y otra nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada, y que viene a complementar la incentivación que, en el ámbito de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores y en cuanto al empleo de calidad, se ha mejorado la deducción por creación de empleo actualizando los límites para su aplicación.

Estas medidas hacen preciso que se acometan las modificaciones oportunas en las normas reglamentarias para garantizar su plena aplicación. Así mediante esta norma se modifica la regulación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas contenida en el Rgto del IRPF de Bizkaia y se determinan los requisitos necesarios para entender que el objeto social de una entidad se encuentra vinculado con el sector de la economía plateada, así como se incluyen también una serie de ajustes técnicos.

También se acometen una serie de modificaciones en el Rgto del IS de Bizkaia para incluir también los requisitos necesarios para entender que el objeto social de una entidad se encuentra vinculado con el sector de la economía plateada, se flexibilizan ciertos requisitos para la aplicación de la deducción por participación en los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y se establecen los supuestos que tendrán la consideración de colectivos con especial dificultad de inserción a efectos de aplicar la deducción incrementada por creación de empleo.

Mediante este Decreto Foral se extiende al periodo impositivo 2022 la aplicación de la modificación de los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar en el IRPF que fueron establecidos para los periodos impositivos 2020 y 2021; se aclara el orden en que deben ser de aplicación los incentivos fiscales correspondientes al régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas y a la deducción por la aplicación voluntaria del proyecto BATUZ, cuando ambos sean aplicados de forma simultánea, y se pospone la previsión de aplicación obligatoria de dicho Sistema BATUZ desde el 1 de enero de 2022 al 1 de enero de 2024.  Finalmente se establece también un régimen transitorio en relación con el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, tanto para aquellos y aquellas contribuyentes que vinieran aplicando el régimen en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2021, y que, a 1 de enero de 2022, no hubieran agotado el período de duración del mismo, como para aquellas otras personas cuyo cambio de residencia a territorio español se hubiera producido a partir del 1 de enero de 2017 y no hubieran aplicado el régimen establecido.