Bizkaia modifica el Reglamento de gestión de los tributos en materia de Administración Electrónica, posponiendo la digitalización completa al 1 de agosto de 2021

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En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 26 de noviembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

Los avances de la Administración tributaria de Bizkaia en una clara apuesta por la progresiva utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en el ámbito de la asistencia a las y los obligados tributarios han sido notables. El más reciente y uno de los más novedosos ha supuesto la incorporación con carácter permanente a las previsiones contenidas en la Norma Foral General Tributaria de mecanismos de desarrollo de determinadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática. La pretensión de la Hacienda Foral de avanzar hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se ha visto afectada de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que ha originado, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose la misma al 1 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha se prevé que la Hacienda Foral de Bizkaia asista al contribuyente preferentemente utilizando medios telemáticos y mediante Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas se determinará, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia, e incluso se podrá determinar el personal que pueda llevarla a cabo y en materia de representación y tras la entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos, se ha procedido a regular de forma exhaustiva para el ámbito tributario las facultades con las que el representante puede actuar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Con el objetivo de mejorar la sistemática de la normativa reguladora de la gestión de los tributos, se ha incluido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, el contenido del DECRETO FORAL 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas. En el apartado Segundo del artículo único de este Decreto Foral, se recogen una serie de modificaciones que afectan a la figura del representante.

Con efectos a partir del 27 de noviembre de 2020,  se modifica el apartado que regula el periodo de validez de los certificados tributarios y se incluye en el ámbito de la asistencia tributaria la posibilidad de confeccionar borradores de declaración y/o de autoliquidación al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y la participación activa del personal adscrito al Departamento de Hacienda, todo ello enmarcado dentro del proceso de implantación de procesos telemáticos que viene a mejorar de forma sustancial el ya mencionado sistema Rentanet Etxean en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, extendiendo la posibilidad de emitir los precitados borradores en otras figuras impositivas.

La Disposición adicional única se refiere, en la misma se plasma un hito de especial relevancia, como es la obligatoriedad, cuando esta no estuviera previamente establecida, del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a impuestos cuyos periodos impositivos, de declaración o liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, incluyéndose en estos supuestos la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y finanzas por vía telemática. Esta misma obligación de relacionarse por vía telemática se aplicará, asimismo, a las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021.

Se regula la posibilidad para los y las contribuyentes y, también en ciertos supuestos y circunstancias, para sus representantes, de actuar de forma voluntaria a través de la sede electrónica, hasta su introducción obligatoria el 1 de agosto de 2021 en el ámbito tributario, coexistiendo hasta tal fecha con el Servicio Bizkaibai, y se establece el régimen de correspondencias entre las facultades del apoderado reguladas en el presente Reglamento y las integradas en dicho Servicio. Finalmente, la disposición transitoria segunda regula los términos en los que se mantendrá la validez de los poderes de representación otorgados en el marco de los convenios o acuerdos de utilización telemática del Servicio Bizkaibai, para actuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del 1 de agosto de 2021.