Bizkaia continúa su reforma de imposición directa y aprueba distintas medidas en el ámbito del IRPF, IS, IP, mecenazgo, ISD, ITP y AJD, IBI, IAE e ICIO para el impulso de la reactivación económica e incentivar la aplicación voluntaria del sistema BATUZ

Bizkaia, medidas tributarias, IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, ICIO, IBI, IAE, mecenazgo, reactivación económica, BATUZ. Piedras amontonadas en la playa por un niño

Mediante esta norma se trata de coadyuvar proceso de recuperación del tejido económico de Bizkaia, reforzando las medidas fiscales ya existentes y aprobando otras complementarias; se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023 el periodo para la adhesión voluntaria al proyecto BATUZ y se compensa a los contribuyentes que se adhieran prematuramente; y finalmente, se adecuan ciertos aspectos de la normativa reguladora de los impuestos a las modificaciones operadas en otros ámbitos distintos al tributario, que, directa o transversalmente, inciden en este, así como a los pronunciamientos de los tribunales en determinadas materias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 14 de diciembre de 2021, se ha publicado la NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, y aunque entrará en vigor al día siguiente (15 de diciembre de 2021) la mayoría de las medidas tributarias previstas surtirán su efecto desde el 1 de enero de 2022 (o en el caso de las medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, y al régimen fiscal de las cooperativas para los para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022).

Mediante esta norma continúa la reforma de la imposición directa en el territorio histórico de Bizkaia que comenzó en el año 2013 cuando se aprobaron las Normas Forales reguladoras del IS, del IRNR y del IRPF. En 2015, se publicó la nueva Norma Foral del ISD, así como con la actualización de los regímenes especiales de cooperativas en 2018 y del de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en 2019. En lo que a la imposición local se refiere, cabe destacar asimismo la aprobación de un nuevo marco normativo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en 2016. En 2020, se puso en marcha el con carácter voluntario el proyecto BATUZ, que establece nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

En el actual contexto post pandemia COVID-19 resulta necesario coadyuvar desde la fiscalidad al proceso de recuperación del tejido económico de Bizkaia, por lo que resulta fundamental el reforzamiento de ciertas medidas fiscales ya existentes y la aprobación de algunas de carácter complementario que se consideran idóneas para acelerar dicho proceso y además se recogen nuevos tratamientos tributarios contenidos en los artículos siguientes se encuentran estrechamente vinculados con algunos de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización Mundial de las Naciones Unidas. Resulta necesario también prolongar el periodo para la adhesión voluntaria al proyecto BATUZ de los contribuyentes afectados al mismo, atendiendo en particular a la complejidad del momento en el que se encuentran, así como compensar en cierta medida a aquellos que así decidan hacerlo. Por otro lado, mediante esta norma se adecuan ciertos aspectos de la normativa reguladora de los impuestos a las modificaciones operadas en otros ámbitos distintos al tributario, que, directa o transversalmente, inciden en este, así como a los pronunciamientos de los tribunales en determinadas materias, y a la experiencia acumulada en la aplicación continuada de la normativa tributaria por los órganos de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Entre las medidas destinadas a impulsar la reactivación económica encontramos las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Medidas dirigidas a fomentar que terceros inviertan en emprendimiento (incrementa los porcentajes y amplía su ámbito de aplicación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, de la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, de aplicación en los ejercicios 2020 y 2021, inspirándose en el modelo EIS-SEIS que tan buenos resultados ha dado en el Reino Unido).
  • Junto a las inversiones en entidades innovadoras, se incluye las inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy, entendida, siguiendo los conceptos acuñados por organismos o instituciones internacionales como la OCDE y el Parlamento Europeo, como el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores, para generar una oportunidad en torno al envejecimiento.
  • Se incrementan el plazo y los porcentajes actuales en beneficio de la persona contribuyente, extendiéndose su ámbito de aplicación subjetivo del régimen especial de atracción de talento para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas, de tal manera que se incluirá a la propia persona emprendedora y regula la fiscalidad de las retribuciones ligadas a la evolución del valor de la empresa de forma que no existirá tributación efectiva hasta el momento en el que realmente se perciban los importes derivados de una revalorización.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Recoge con carácter permanente una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas
  • No computarán como valores o elementos no afectos a actividades económicas que contribuyan a la patrimonialidad de la entidad, aquellas acciones y participaciones respecto de las que se cumplan los requisitos establecidos y se establece la aplicación del art. 34 relativo a la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades respecto de las rentas derivadas de la transmisión de dichas acciones y participaciones sin que sea de aplicación, en este supuesto, el requisito relativo al porcentaje mínimo de participación.
  • Nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidados y se extiende esta deducción a los gastos de formación vinculados a la economía del cuidado, entendiendo por esta, siguiendo a la Organización Internacional de Trabajo, el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de personas adultas niñas y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.
  • Se mejora sustancialmente en su modalidad general aumentando el límite general de la deducción por creación de empleo

Impuesto sobre Patrimonio: Se adecúa la regulación e la exención referida a las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el o la contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el art.90 Norma Foral del IRPF.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se introducen dos nuevas exenciones (una referida a las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones o participaciones en entidades respecto de las se hubiera podido aplicar la deducción establecida en el art.90 Norma Foral del IRPF y la que afecta a las acciones, participaciones o derechos de contenido económico del art.56 quater Norma Foral del IRPF.

Actividades prioritarias de mecenazgo: Para reforzar la cultura del emprendimiento desde el ámbito educativo, así como la inserción laboral, fomentando la conexión entre la educación de calidad y el mundo de la empresa, se establece que se aplicará el mismo tratamiento que ya se encuentra previsto para las actividades prioritarias de mecenazgo respecto a las aportaciones que las y los contribuyentes realicen o bien a centros educativos para establecer programas de inserción laboral del alumnado, o bien a empresas o programas de desarrollo de proyectos empresariales por parte de las y los estudiantes que se encuentren en la etapa inicial de ejecución de los mismos o en su fase de desarrollo, o que den lugar a la constitución de microempresas, pequeñas o medianas empresas con alto potencial de crecimiento.

Proyecto BATUZ: En el Título II de esta norma se introducen una serie de modificaciones cuyo objetivo es dar continuidad a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a este proyecto, facilitando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento y como acicate a la adhesión voluntaria al sistema BATUZ, se crea una compensación especial que podrá ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema, siempre que cumplan con los requisitos y la forma y plazos que se determinen reglamentariamente de manera específica para el periodo de aplicación voluntaria que se extiende durante 2022 y 2023, con la consiguiente inclusión del contribuyente en un registro creado al efecto. Este nuevo incentivo fiscal viene a complementar la deducción para el fomento de la implantación del sistema Ticketbai, uno de los elementos nucleares de la estrategia Batuz.

En el Título III  de esta norma foral encontramos una serie de modificaciones mediante las cuales se actualizan ciertas remisiones legales, así como a otros aspectos de carácter meramente técnico. Así, en el ámbito del IRPF se actualizan las referencias a las prestaciones por maternidad y paternidad, se revisa el supuesto de no consideración de rendimiento de trabajo en especie previsto para las retribuciones derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, en materia de deducción por alquiler de vivienda habitual así como la asimilación a las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual de los cánones o rentas sociales que los socios y socias de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, abonen por la vivienda habitual en régimen de cesión de uso, en determinados supuestos, entre otras. En el ámbito del IS destacamos al modificación del momento de referencia para el cálculo del plazo en el que las insolvencias adquieren carácter de deducibles, que pasa a estar determinado por la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales, se introducen determinadas precisiones para incluir las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del estándar mínimo establecido en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales y por otro lado se introduce una aclaración normativa respecto a la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. En el ámbito del IP se actualizan las remisiones normativas pertinentes y en el ISD se introduce algunas precisiones en su normativa reguladora en relación con el «ius delationis» o el derecho que tiene el llamado a heredar para aceptar o repudiar su herencia, vinculadas, en concreto, con lo previsto en el art. 1.006 del Código Civil que, en el supuesto de que el heredero no ejercite su derecho de delación y fallezca, permite que este derecho pase a sus herederos, fijándose,  con motivo de recientes y diferentes pronunciamientos de los Tribunales en la materia, que  la fecha de devengo del impuesto al día del fallecimiento del transmitente. En el ITP y AJD se introduce una nueva exención objetiva de la cuota gradual de AJD  documentos notariales para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público como medida de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se incluye también una serie de modificaciones de Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, para adecuar su contenido a la Ley 11/2019 de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y se actualizan las remisiones a la nueva Norma Foral de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Tributos locales: Al objeto de armonizar el ordenamiento tributario del territorio de Bizkaia con las modificaciones aprobadas en el territorio común del Estado, en el IAE se crea un Epígrafe 661.9 para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que ahora carecían de epígrafe propio, y se les da un tratamiento similar al de los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado o en grandes superficies». Adicionalmente, se crea un Epígrafe 664.2 ”Puntos de recarga de vehículos eléctricos” para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento y establece la exención del Impuesto para la «Sociedad pública Foral Interbiak S.A.U», así como para las universidades públicas y centros adscritos a las mismas, extendiéndose este tratamiento a otras figuras de la imposición local. En el IBI extender la aplicación de la bonificación a otras energías renovables y para incluir los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria ACS entre las instalaciones para la producción de calor que dan derecho a la aplicación de la bonificación. Igualmente, se incluye la posibilidad de que los municipios puedan regular a través de las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B. También se modifica el ICIO con el mismo propósito que el ya expuesto en relación con las energías renovables e instalaciones para la producción de calor,  aplicándose las bonificaciones a las actuaciones de construcción, instalación y obras, como a las que tengan por objeto la rehabilitación energética de edificios.

Finalmente en la norma encontramos dos disposiciones adicionales: En la primera de ellas se califican como rendimiento de actividad económica los importes percibidos por las y los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en concepto de prestación por cese de actividad y en la segunda, se establece la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.