Bizkaia modifica su normativa foral del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para simplificar las obligaciones formales y el control del impuesto con efectos desde el 1 de septiembre de 2022

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Bizkaia modifica su normativa foral del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de mayo de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Esta norma incorpora en la normativa foral del Impuesto las modificaciones operadas en el territorio común por la Ley 14/2022, que modifica la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y en concreto a la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para adecuarlo al marco legislativo europeo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Esta reforma persigue simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria y para ello, el hecho imponible del impuesto deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. La reforma del impuesto lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto, y sus efectos se retrotraen al 1 de septiembre de 2022.

En relación con la naturaleza del impuesto, pasa de ser un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos, a ser también un tributo de naturaleza indirecta pero que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases.

Son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases
incorporando también la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”.

Esta nueva configuración del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ha exigido a su vez la reforma del punto de conexión establecido por el País Vasco y el Estado en la exacción e inspección del impuesto, de acuerdo con el art. 34 4 del Concierto Económico.

Además también se ha publicado en este mismo boletín la ORDEN FORAL 207/2023, de 16 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 129/2023, de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos y se regula la inscripción en el Registro territorial y se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.