Bizkaia modifica sus Reglamento del IRPF y de gestión de los tributos para implementar el sistema integral BATUZ de control de los rendimientos de las actividades económicas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Bizkaia adapta sus reglamentos tributarios del IRPF y de gestión de los tributos al sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, denominado BATUZ, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de marzo de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 22/2023, de 7 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia que será aplicable a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha y a los que se hubieran iniciado con anterioridad cuyo acto de finalización no hubiera adquirido firmeza, siempre que la aplicación de las disposiciones resulte más beneficiosa para los y las contribuyentes.

Mediante esta norma se adaptan estos dos reglamentos tributarios al sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del IRPF, IP, IS e IRNR, comoestrategia integral en la lucha contra el fraude, denominada BATUZ y que fue aprobado por de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración que la Administración tributaria pone a disposición de las y los contribuyentes vizcaínos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo acceder a los mismos por los medios digital, telefónico y presencial.

Habiendo tenido lugar dos campañas del IRPF desde la implantación de este nuevo modelo de gestión, (2020), se regulan ex novo diversas cuestiones de carácter técnico en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento de gestión de los tributos, cuyo objetivo es la consolidación del modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia y conseguir, más si cabe, un modelo cercano, ágil y sencillo para que las y los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir los diferentes medios de que dispone la ciudadanía para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración por el Impuesto, desarrollando con mayor exhaustividad el medio presencial, para lo que se sirve, entre otros medios, del envío de cartas individualizadas a las y los contribuyentes y de acciones informativas en los diferentes medios de comunicación del inicio de las correspondientes campañas de renta y de las diferentes vías para cumplir con su obligación tributaria de declarar.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes de personas fallecidas, y a los efectos de lo dispuesto en los apartados Tres y Cuatro del artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se establece la inscripción de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos del cónyuge viudo o miembro de la pareja de hecho supérstite, de quienes se presume que ostentan la representación de la herencia. La inscripción de oficio se completa con la concesión de un derecho de oposición tanto a los sucesores de la persona fallecida, como al representante de la herencia nombrado por el testador para lo que deberán acreditar su condición. Se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, para recoger la inscripción de oficio en el registro de apoderamientos del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite.

En lo que atañe al régimen de notificaciones, se establece un sistema garante del cumplimiento de la obligación de notificación que contribuye, al mismo tiempo, a la mejora de la eficiencia en la gestión de los recursos públicos y se introducen modificaciones de carácter técnico para dar seguridad jurídica a los y las contribuyentes a efectos de la práctica de notificaciones y de la finalización del procedimiento iniciado mediante declaración.