Modificado el Reglamento del IRPF de Bizkaia

Rendimientos irregulares, fondos de inversión alternativa. Bombillas hechas con bolas de papel de colores sobre pizarra

Bizkaia suprime la modificación que introdujo en el Reglamento del IRPF con efectos 1 de enero de 2019, referida al régimen aplicable a los rendimientos de trabajo calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, los rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa, al ser conveniente su tratamiento específico y diferenciado

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de diciembre de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 194/2019, de 17 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mediante esta norma se suprimen las modificaciones operadas en el reglamento del Impuesto mediante el Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Esta norma estableció que con efectos 1 de enero de 2019, el régimen aplicable a los rendimientos de trabajo calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, los rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa de los definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010, cualquiera que sea su forma o naturaleza jurídica, obtenidos por administradores, gestores o empleados de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

La conveniencia de dar un tratamiento específico y diferenciado del de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a esta nueva categoría de rendimientos, aconseja que su regulación se produzca mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo el objeto del presente Decreto Foral dejar sin efecto, las previsiones incorporadas en el Reglamento del Impuesto y que ahora se suprimen.