Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF, IS, de incentivos fiscales al mecenazgo, de gestión de los tributos y de obligaciones formales para implementar su estrategia contra el fraude (Proyecto BATUZ)

Modificación de distintos reglamento tributarios en Bizkaia para implementar el proyecto BATUZ. Imagen de ordenadors, tarjetas bancarias todo como conectado entre sí

Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF, IS, de incentivos fiscales al mecenazgo, de gestión de los tributos y de obligaciones formales para implementar su estrategia contra el fraude (Proyecto BATUZ) a efectos de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de mayo de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 69/2021, de 18 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Mediante el DECRETO FORAL 82/2020 se desarrolla reglamentariamente la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La implementación de los distintos procedimientos y herramientas vinculadas al sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicio y a la llevanza de los libros registros de operaciones económicas y en paralelo la revisión de las disposiciones normativas correspondientes exigen la subsanación de algunas imprecisiones, así como la introducción de algunas mejoras de carácter técnico que redunden en una mejor aplicación y comprensión de los textos de carácter reglamentario. Asimismo, y al objeto de obtener la información más precisa posible en relación con el IVA de cara a la puesta a disposición de los borradores de autoliquidación de los sujetos pasivos de dicho impuesto, se modifica el plazo para ejercitar la opción, renuncia, revocación y, en su caso, exclusión, al régimen especial del criterio de caja del IVA, estableciendo el mismo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Se modifica la regulación reglamentaria de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones, permitiendo los actos de liquidación por los que se reconozcan los derechos del obligado tributario a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o las devoluciones de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías, aun cuando hubiera caducado la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Finalmente, se introduce una modificación en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a fin de precisar que la solicitud para aplicar el régimen fiscal especial establecido en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberá presentarse antes de la finalización del periodo impositivo en el que la entidad quiera aplicar dicho régimen.