Bizkaia modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario y las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica

Bizkaia, Reglamento,Catastro Inmobiliario, normas técnicas de valoración, inmuebles, rústicos. Vista de unas casas de papel tras una lupa

Bizkaia modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario y las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica ya que se ha implantado un nuevo modelo de datos, basado en sistemas de información geográfica (GIS).

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy 31 de marzo de 2022, se han publicado el  DECRETO FORAL 27/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio. Mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio, se aprobó el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL 28/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, aprobadas mediante Decreto Foral 168/2014, de 30 de diciembre.

Las modificaciones del Reglamento del Catastro Inmobiliario contenidas en el DECRETO FORAL 27/2022, tienen como objetivo dotarle de las tecnologías informáticas necesarias para gestionar de manera más eficiente la información, y asegurar la calidad de sus datos, el Servicio de Catastro y Valoración ha llevado a cabo una revisión integral de sus sistemas de información, se ha implantado un nuevo modelo de datos, basado en sistemas de información geográfica (GIS) que además será capaz de soportar durante muchos años las demandas crecientes de información catastral por parte de la sociedad. Durante dicha renovación se ha constatado la necesidad de homogeneizar el tratamiento dado a la información de los bienes inmuebles, con independencia de su naturaleza, buscando una estructura de datos única que evite redundancias y duplicidades. Ello ha obligado a la reconfiguración de las referencias catastrales de polígono, parcela y subparcela, y a suprimir la referencia de manzana, estableciéndose al mismo tiempo nuevas normas de asignación de las referencias catastrales. También se ha creído necesario desarrollar el identificador propio de Bien Inmueble, lo que  permitirá agrupar bajo una misma referencia a todos los elementos que formen parte de mismo bien inmueble, tal y como sucede a modo de ejemplo con los caseríos o las construcciones unifamiliares.

Respecto a los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el DECRETO FORAL 28/2022 establece que  para calificar los cultivos, hasta ahora se empleaba la terminología Clase de Cultivo y Cultivo Real, que pasarán a denominarse uso y clase respectivamente. También se modifican los códigos alfanuméricos con los que se identifican dichas calificaciones. A pesar de que esta reestructuración y cambio de terminología no tiene impacto en la valoración de los bienes inmuebles, sí que ha de recogerse de manera adecuada en la normativa de valoración, para evitar equívocos. De la misma manera, se ha considerado necesario unificar en un solo Decreto Foral toda la normativa aplicable a la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, y derogar por ello el Decreto Foral 18/2000, de 22 de febrero por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Calificación (Clase de Cultivo) y Clasificación (Intensidad de Producción) de los terrenos incluidos en el Catastro Inmobiliario Rústico del Territorio Histórico de Bizkaia, que en su mayor parte se encontraba obsoleto.