Bizkaia traspone las directivas comunitarias de intercambio automático y obligatorio de información, de control de la elusión fiscal y de mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

Transposición en Bizkaia de las directivas de intercambio de información, elusión fiscal y resolución de litigios fiscales. Imagen de inteligencia artificial

Bizkaia introduce diversas modificaciones en su normativa tributaria para armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea, así como otras modificaciones aclaratorias en relación con el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.

La presente Norma Foral introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria de Bizkaia que tienen su origen en la necesidad de armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, su articulado recoge otras modificaciones de contenido aclaratorio en relación con diversas cuestiones, que se encuentran reguladas fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, y como consecuencia de la aprobación de la DIRECTIVA (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, (DAC 6) que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, se introducen novedades en la NORMA FORAL 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En primer lugar, se establece la obligación, tanto para los intermediarios como, en su caso, para los obligados tributarios interesados, de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

También se abordan diversas modificaciones en las Normas Forales que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que destacan aquellas que tienen como finalidad incluir algunos aspectos para consolidar la ya realizada adaptación de su contenido a lo dispuesto en la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, (ATAD) por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

En lo que se refiere a es la obligación, de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, que afecta tanto a los intermediarios como, en su caso, a los obligados tributarios interesados, se excepciona de su cumplimiento a las personas que tienen la consideración de intermediarias, incluyendo, entre otras, a los y las abogadas, asesores fiscales o consultores, a las que se reconoce el deber de secreto profesional a los efectos de eximirles de las obligaciones de información, siempre que presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo que se limite únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable. Además, se regula la exención de la eventual responsabilidad de los intermediarios en que pudieran incurrir por la declaración de los datos impuesta por la obligación de información. Por otro, se introduce un régimen sancionador, en el que se incluyen las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la mencionada obligación por no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la información relativa a los mecanismos transfronterizos, estableciéndose una sanción mínima de 4.000 euros para este supuesto. En cuanto al límite máximo aplicable, este queda supeditado al importe equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario cuando este sea el sujeto infractor, quedando fijado en 400.000 euros cuando el sujeto infractor sea el propio obligado tributario interesado. Asimismo, se establecen determinadas obligaciones de información entre particulares derivadas de la obligación de declaración de los mencionados mecanismos transfronterizos, cuyo incumplimiento determinará la imposición de una sanción consistente en multa fija de 600 euros, que podrá verse incrementada de manera sustancial en los supuestos en los que no se comunique por parte de los intermediarios eximidos de esta obligación, por estar sujetos al deber de secreto profesional, dicha exoneración cuando concurra con la ausencia de declaración por parte del responsable. Finalmente, se introduce el plazo dentro del cual deberán declararse los mecanismos de planificación fiscal transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

En relación con DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, (ATAD), y en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se desarrolla el régimen de diferimiento aplicable a determinadas rentas afloradas con motivo de los cambios de residencia o del traslado de elementos patrimoniales a establecimientos permanentes situados en el extranjero, cuando tengan como destino un Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, del Espacio Económico Europeo. Se incorporan a la transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero y se incluyen nuevas clases de renta que deben ser objeto de inclusión. Se equiparar la deducción para evitar la doble imposición internacional aplicable a las rentas procedentes de la transparencia fiscal internacional a aquella que es de aplicación en relación con las rentas que son obtenidas directamente por el contribuyente. Se regula el límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea, así como la modificación del artículo 108, en el que se establece la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado. En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introducen tres modificaciones. Se desarrolla el régimen de diferimiento aplicable a las rentas afloradas con motivo del traslado de elementos patrimoniales afectos a establecimientos permanentes situados en territorio español, cuando estos tengan como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o en su caso, del Espacio Económico Europeo. Se introduce el supuesto de conclusión del periodo impositivo de un establecimiento permanente cuando este traslade su actividad al extranjero. Por último, se modifican los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta la relación existente entre el régimen de transparencia fiscal internacional recogido en este impuesto y aquel regulado en el Impuesto sobre Sociedades, resulta conveniente modificar el primero en el mismo sentido, y con la idéntica finalidad de consolidar la adaptación de su contenido a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.