Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 para determinadas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA

Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 a efectos del régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA. Imagen de un cartel de cerrado

El COVID-19 ha supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA. Analizando las normas que han regulado cada fase de la desescalada, y atendiendo a las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva y al simplificado, se establecen determinados periodos de inactividad.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 13 de julio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la ORDEN FORAL 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda. La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de la Orden Foral 30/2020.

Se establecen los siguientes periodos de inactividad:

  • Comercio y servicios: desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 (inicio de la fase 2): 72 días.
  • Hostelería y Restauración: en el caso de restaurantes desde el 14 de marzo hasta el 7 de junio de 2020 (inicio de la fase 3): 86 días. En el caso de bares y cafeterías desde el 14 de marzo hasta el 14 de junio de 2020 (segunda semana de la fase 3): 93 días. Esta diferencia se justifica porque en Navarra los bares no pudieron utilizar las barras hasta el día 15 de junio, y la barra es un elemento importante de los bares y cafeterías, no teniendo la misma importancia en los restaurantes.
  • Hoteles y establecimientos turísticos desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 (finalización del estado de alarma y fecha en que se permitió la movilidad entre Comunidades Autónomas): 100 días.

A efectos de determinar el rendimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los días señalados se consideran periodo de inactividad y no se computará ninguna unidad de módulo durante el mencionado periodo, lo cual  no se aplicará a las actividades que por haberse considerado esenciales continuaron desarrollándose.

En lo que respecta al IVA, si bien se consideran los mismos días de inactividad para cada una de las actividades, ya se tuvieron en cuenta los días que correspondían al primer trimestre y la Orden Foral 64/2020, de 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, aprobó un reducción proporcional a los días de cierre, del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades recogidas en el anexo II de la Orden Foral 30/2020, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollándose: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.