ATS: ¿se aplica el plazo de tres meses al incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre con la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero del Modelo 720?

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el plazo de tres meses previsto en el art. 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre en el caso particular con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disp adic decimoctava LGT.

(Auto Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021, rec. n.º 211/2021)