Medidas tributarias aprobadas en las Islas Canarias como consecuencia de la crisis en Oriente Medio

Medidas tributarias aprobadas en las Islas Canarias como consecuencia de la crisis en Oriente Medio. Imagen de la bola del mundo señalando Oriente Medio y donde se ve también una balanza, calculadora y libros jurídicos

Medidas en materia tributaria relativas al IGIC, régimen especial de pequeños empresarios o profesionales, deducción de cuotas soportadas, regularización de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión, tipos impositivos aplicables a la entrega o importación de determinados productos energéticos y determinados alimentos. Además, se modifica en cuanto a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional.

El 7 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, con el objeto de aprobar un conjunto de medidas dirigidas a hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, así como a fortalecer sectores económicos para que, en definitiva, las familias y los colectivos más vulnerables vean aliviados los posibles efectos provocados por la guerra.

El artículo 1, en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, modifica el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre.

Se incluye una disposición adicional séptima, en la que se establece que, desde el día 1 de julio de 2026, los sujetos pasivos personas físicas establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, que se encuentren excluidos, hayan renunciado o no hayan revocado la renuncia al régimen especial del pequeño empresario o profesional, y cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año 2025, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 50.000 euros, podrán optar por su inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional. Esta opción deberá ejercerse durante el mes de julio de 2026 a través de la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación, que surtirá efectos desde el día 1 de julio, mientras que la presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno.

El régimen de deducción de las cuotas del Impuesto soportadas para aquellos sujetos pasivos que hayan optado por su inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional será el siguiente:

a) La deducción de las cuotas del Impuesto soportada durante el primer semestre del año 2026 por la adquisición o importación de bienes o servicios se podrá realizar conforme al régimen de deducción vigente en dicho semestre.

En el supuesto de que viniera aplicando la regla de la prorrata general, en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural, calculará la prorrata definitiva en función de las operaciones realizadas en el primer semestre del año 2026, y practicará, en su caso, la consiguiente regularización de las deducciones provisionales efectuadas en las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2026.

En el caso de que viniera aplicando la prorrata especial, la regularización señalada en el párrafo anterior únicamente resultará aplicable a las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados solo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

b) Las cuotas del Impuesto soportadas durante el segundo semestre del año 2026 por la adquisición o importación de bienes o servicios, no podrán ser objeto de deducción, ni cabe su regularización salvo que se trate de un bien de inversión.

En relación con la regularización de las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión prevista en el art. 40.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En relación a las cuotas del Impuesto soportadas durante el primer semestre del año 2026, durante el proceso de regularización de las cuotas soportadas, la prorrata definitiva correspondiente a cada uno de los años del periodo de regularización se deberá comparar con el porcentaje definitivo de deducción del primer semestre.

Tratándose de cuotas del Impuesto soportadas durante el segundo semestre del año, el porcentaje de deducción definitivo será cero, debiéndose comparar los porcentajes definitivos de deducción de los años que integran el periodo de regularización con dicho porcentaje cero.

b) Respecto a las cuotas del Impuesto soportadas en bienes de inversión cuyo inicio de utilización efectiva o entrada en funcionamiento haya sido con anterioridad al año 2026, para el cálculo del porcentaje de deducción definitivo durante el periodo de regularización a que se refiere el art. 40.2 de la Ley 20/1991, se tendrá en cuenta el conjunto de operaciones realizadas durante 2026, considerándose que no originan el derecho a la deducción las operaciones efectuadas durante el segundo semestre de 2026”.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2027, estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 50.000 euros”.

El artículo 2, relativo al tipo impositivo en el IGIC aplicable a la entrega o importación de determinados productos energéticos, establece lo siguiente:

Excepcionalmente y con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 30 de junio de 2026, será aplicable el tipo cero a la entrega o importación de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, el gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Si en el mes de abril la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en este apartado dejará de aplicarse en el mes de junio.

Con efectos desde el día 1 de julio de 2026, también se modifica el art. 33 bis del texto refundido, relativo al tipo de gravamen específico del 1 por ciento, aplicable a las entregas o importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, y el gas”.

A su vez, el tercer guion del art. 34.Uno.a) queda redactado del modo siguiente:

“- Energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.Uno.22.º del presente texto refundido, y vapor”.

El artículo 3, referido al tipo impositivo en el IGIC aplicable a la entrega o importación de determinados alimentos, añade al art. 33.Uno del texto refundido, los números 11.º) bis, 11.º) ter y 11.º) quater, con la siguiente redacción:

“11.º) bis. La sal.
11.º) ter. La mantequilla.
11.º) quater. El café tostado, incluso descafeinado”.

Finalmente, el artículo 4, relacionado con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, dispone que, con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 30 de junio de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el art. 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros. Si en el mes de abril la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio.