Devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo en Canarias

La modificación de la base de devolución de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo entrará en vigor el 1 de mayo de 2026. Se adaptan las condiciones, requisitos, procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución. Igualmente, se modifica el concepto de instalación de consumo propio, ampliando los casos de vinculación.
El 30 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la ORDEN de 23 de abril de 2026, por la que se fija la entrada en vigor de la devolución parcial, con base en el consumo real, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Se modifica la base de la devolución de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo para los transportistas y agricultores, que estará constituida por el volumen de gasolina y gasóleo profesional que haya sido adquirido y sea destinado a su utilización como combustible en los vehículos con derecho a devolución.
Se pasa de un sistema donde la base de la devolución se determina de forma indirecta a través de módulos de consumo medio, a un sistema donde la base para el cálculo del importe de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a devolver se realiza en función del consumo real de gasolina o gasóleo que realice el agricultor o transportista.
Por otra parte, se modifica la disposición relativa a las condiciones, requisitos, procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, con objeto de adaptarlo al régimen de devolución con base en el consumo real.
Estas modificaciones entrarán en vigor cuando la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda apruebe la Orden por la que se establezca el sistema informático y organizativo que dé soporte al procedimiento de devolución del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Estando operativo el sistema informático, se fija el día 1 de mayo de 2026 como la fecha de entrada en vigor de las modificaciones que se han citado anteriormente.
Por otra parte, se procede a realizar determinadas modificaciones en los artículos reguladores de la relación de suministros de combustible en instalaciones de venta al por menor y en instalaciones de consumo propio, en primer lugar, que la relación de suministros del mes de enero no será quincenal sino mensual y fijando la fecha de su presentación el primer día hábil del mes de febrero siguiente, y, en segundo lugar, las fechas de presentación quincenal de la relación de suministros del resto de los meses naturales del año serán los días 1 y 15 de cada mes o, en caso de que fueran inhábiles, el día hábil siguiente.
Igualmente, se modifica el concepto de instalación de consumo propio, ampliando los casos de vinculación.
Por otro lado, se establece que los agricultores y transportistas que a 1 de mayo de 2026 tengan derecho a la devolución parcial, estarán obligados durante el mes de mayo de 2026 a presentar una declaración sustitutiva mediante el formulario habilitado al efecto (modelo 435) que reemplace los datos vigentes en el Censo de Agricultores y Transportistas para su adaptación a la modificación de la presente Orden.
Por otra parte, se establece un plazo especial de presentación, el primer día hábil del mes de junio de 2026, respecto a la comunicación de la información de los suministros de combustible profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor y en instalaciones de consumo propio durante el mes de mayo de 2026.
Respecto a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo que grava el gasóleo profesional utilizado en maquinarias y artefactos afectos al desarrollo de las actividades de agricultura (gasóleo agrícola), se modifica su estructura normativa, destacando que el periodo de devolución es anual, salvo el correspondiente al año 2026, que el periodo será desde el día 1 de mayo hasta el 31 de diciembre.




