Canarias prorroga el tipo cero del IGIC para determinados productos energéticos y las medidas de devolución parcial del IECDP para gasolina y gasóleo profesionales de agricultores y transportistas

Canarias prorroga el tipo cero del IGIC para determinados productos energéticos y las medidas de devolución parcial del IECDP para gasolina y gasóleo profesionales de agricultores y transportistas

El Decreto ley 6/2026 prorroga las medidas tributarias en Canarias frente a la crisis en Oriente Medio: tipo cero del IGIC para determinados productos energéticos y devolución parcial del IECDP para gasolina y gasóleo profesionales de agricultores y transportistas hasta diciembre de 2026.

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el DECRETO LEY 6/2026, de 28 de septiembre, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

El Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, adoptó medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a proteger a las familias, trabajadores autónomos, empresas y sectores económicos canarios frente a las consecuencias económicas derivadas del conflicto internacional en Oriente Medio, adaptándolas a las singularidades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y a su condición de región ultraperiférica. Entre las medidas tributarias se estableció temporalmente el tipo cero del IGIC a determinados productos energéticos y el incremento extraordinario de la devolución parcial del IECDP correspondiente al gasóleo y la gasolina profesionales. Posteriormente, el Decreto ley 4/2026 prorrogó estas medidas para evitar un incremento inmediato de los costes soportados por las familias y los sectores productivos.

La persistencia de la incertidumbre geopolítica, la volatilidad de los mercados internacionales de la energía y las materias primas y las tensiones en las cadenas internacionales de suministro no permiten considerar plenamente consolidado el proceso de normalización. La especial condición de Canarias como región ultraperiférica, su dependencia del abastecimiento exterior, la fragmentación territorial y el peso de actividades sensibles a los costes energéticos y de transporte hacen que las perturbaciones internacionales puedan repercutir sobre su economía con una intensidad superior. Por ello, resulta necesario evitar que la finalización de las medidas el 30 de septiembre de 2026 produzca un incremento brusco de la carga tributaria efectiva y de los costes soportados por agricultores y transportistas.

La prórroga tiene carácter estrictamente temporal y se limita a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, con la finalidad de proporcionar un periodo adicional de transición, acompasar la retirada de las medidas extraordinarias a la evolución efectiva de los mercados energéticos y evitar efectos económicos adversos sobre la ciudadanía y el tejido productivo del Archipiélago.

Tipo impositivo del IGIC sobre determinados productos energéticos.

Excepcionalmente, desde la entrada en vigor del Decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, se aplicará el tipo cero del IGIC a la entrega o importación de petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, así como gas, briquetas, “pellets” procedentes de la biomasa y madera para leña.

No obstante, si la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos del mes de septiembre no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción del tipo dejará de aplicarse en noviembre. Del mismo modo, si la variación correspondiente al mes de octubre no supera en más de un 15% el IPC del año anterior, la reducción dejará de aplicarse en diciembre.

Devolución parcial del IECDP a agricultores y transportistas.

Desde la entrada en vigor del Decreto ley y hasta el 31 de octubre de 2026, el tipo de la gasolina profesional será de 0,2649735 euros por 1.000 litros y el del gasóleo profesional de 0,2219778 euros por 1.000 litros.

Si en septiembre la variación del IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias supera en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, desde el 1 hasta el 30 de noviembre de 2026 los tipos serán de 29,15 euros por 1.000 litros para la gasolina profesional y 24,42 euros por 1.000 litros para el gasóleo profesional.

Por último, si en octubre la variación del IPC supera en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2026 los tipos serán de 55,65 euros por 1.000 litros para la gasolina profesional y 46,62 euros por 1.000 litros para el gasóleo profesional.