Canarias aprueba su ley de volcanes con la previsión de medidas tributarias, entre otras, a adoptar en caso de una erupción volcánica

Entre las medidas a adoptar en caso de erupción volcánica se prevé el establecimiento de medidas tributarias y de compensación de las haciendas locales.
En el BOC de 13 de octubre de 2025 se ha publicado la LEY 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias
En esta norma se establece que con el fin de paliar los efectos negativos derivados de una erupción volcánica, el Gobierno de Canarias, en el marco de sus competencias, deberá aprobar medidas de naturaleza fiscal excepcionales dirigidas a generar la reactivación de las actividades económicas en la isla afectada, siempre que la emergencia vulcanológica perjudique su desenvolvimiento. Dichas medidas podrán comprender deducciones, bonificaciones o minoración de tarifas o gravámenes con carácter temporal, así como la ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones o del vencimiento de pago, entre otras y además se señala que se tendrá en cuenta la merma de la recaudación de las corporaciones locales ocasionada por las circunstancias derivadas de la erupción volcánica a los efectos de compensarse a través de los mecanismos de financiación territorial.
Las Islas Canarias son de origen volcánico y su formación comenzó al menos hace veinte millones de años. En los últimos veinte años hemos asistido a dos erupciones volcánicas: la primera en la isla de El Hierro y la segunda, en la isla de La Palma, del volcán Tajogaite, iniciada el 19 de septiembre de 2021 y finalizada el 13 de diciembre del mismo año.
En este último suceso se aprobaron distintas medidas tributarias excepcionales adoptadas por el Gobierno de Canarias en relación con la erupción volcánica en La Palma, con vigencia desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, como es el Tipo cero en el IGIC, establecida por el Decreto ley 1/2025 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del tipo cero del IGIC para diversas operaciones relacionadas con el proceso reconstructivo, previstas ya en el Decreto ley 12/2021, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. Además, se amplió el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del IGIC, (ORDEN de 17 de junio de 2022), se amplió el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canaria (Orden de 28 de enero de 2022 y de 23 de diciembre de 2021).
Además se adoptaron otras medidas tributarias como la ampliación en 6 meses, previa petición, los vencimientos de pago de las deudas tributarias fraccionadas o aplazadas, con la salvedad de las relativas a ciertas importaciones, las de tributos cedidos por el Estado y aquellas de cuantía superior a 30.000 euros no dispensadas de la constitución de garantía y la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias en periodo ejecutivo cuyo vencimiento se produzca con posterioridad al 19 de septiembre de 2021, con determinados requisitos. Por otro lado se mantiene el derecho a las deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas a la vivienda habitual sin perjuicio de que aquella haya sido destruida por la lava; se estableció en el ITP y AJD un tipo cero en la transmisión de inmuebles y vehículos a los que conforme a este Decreto-Ley resulte aplicable el tipo cero en el IGIC, siempre que los adquirentes hubieran sido titulares de bienes análogos destruidos por la lava, así como la constitución préstamos o créditos hipotecarios para su adquisición (aplicable a operaciones cuyo devengo se produzca antes del 31 de diciembre de 2026) y en el ISD se aprobó una bonificación del 100% hasta 31 de diciembre de 2026 para las donaciones de edificaciones y terrenos realizadas a titulares de inmuebles que hayan perdido su vivienda por la acción de la lava, y a la donación de dinero destinada a la adquisición o construcción de edificaciones con esta misma finalidad (DecretoS leyES 20/2021, 1/2022, 2/2022 y 8/2022).




