La Comunidad Valenciana aprueba una nueva deducción aplicable a IRPF para sufragar los gastos efectuados en actividades vinculadas a la formación y práctica musicales

La Comunidad Valenciana ha aprobado el 6 de marzo de 2026, una nueva deducción en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, valenciana de la música, cuyo objeto es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se establece una deducción destinada a sufragar gastos efectuados en actividades directamente vinculadas a la formación y práctica musicales, con el fin de incentivar la participación activa de los ciudadanos mediante la reducción de la carga económica de su formación y práctica musicales.
El 6 de marzo de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto-Ley 2/2026, de 6 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de los restantes tributos cedidos, para la creación de una deducción por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales.
En el artículo 1 se expone el objeto del presente decreto ley, cuyo propósito es la creación de una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales.
A tal efecto, para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se crea una nueva letra ae), en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que tendrá la siguiente redacción:
«ae) Por las cantidades satisfechas en el período impositivo para sufragar los siguientes gastos vinculados con el fomento y formación musicales, con el límite de 150 euros.
1.º Darán derecho a la práctica de la deducción:
a) Las tasas y cuotas satisfechas por enseñanzas de música a conservatorios y escuelas de Música, o de Música y Danza inscritos en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados.
b) Las cuotas satisfechas por las personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.
c) Los gastos vinculados a la formación y perfeccionamiento musicales, incluyendo másteres, cursos y seminarios, impartidos por centros oficiales de enseñanza.
d) La compra de instrumentos y partituras en el marco de las actividades de formación o divulgación de la música desarrolladas por los centros a los que se refieren las letras anteriores. No será deducible la parte de los gastos financiados con subvenciones públicas.
e) La compra de entradas para la asistencia a conciertos de música organizados por las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores.
2.º La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no debe superar 60.000 euros en tributación individual o 78.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros en tributación individual, o inferior a 72.000 euros en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).
3.º El límite de deducción se establecerá por contribuyente, y los desembolsos podrán ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
4.º Las cantidades deberán haber sido abonadas por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley. »




