La Comunidad Valenciana incorpora medidas para ampliar el ámbito subjetivo aplicable a las deducciones en IRPF por determinados gastos sanitarios y por la práctica de la salud

La Comunidad Valenciana incorpora medidas para ampliar el ámbito subjetivo aplicable a las deducciones en IRPF por determinados gastos sanitarios y por la práctica de la salud. Imagen de una mesa en la que hay un listado sobre los gastos de bienestar de salud y deporte

Se han aprobado diversas medidas para ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de deducciones en la cuota autonómica del IRPF en la Comunidad Valenciana, concretamente, deducciones a razón de diversos gastos sanitarios, en respuesta a una situación de extraordinaria y urgente necesidad derivada del incremento sostenido de los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público, especialmente en materia de salud mental, atención bucodental, óptica y patologías crónicas, así como de su persistente presión sobre la renta disponible de los hogares de la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en las rentas medias.

El 3 de marzo de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto–Ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de la salud.

Conforme al artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Valenciana en el ejercicio de su competencia normativa para aprobar deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF, incorpora mediante este decreto diversas medidas con la finalidad de ampliar el ámbito subjetivo aplicable de alguna de las deducciones con un amplio calado social.

En primer lugar, se modifica la deducción autonómica regulada en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997. Esta desgravación tiene por objeto las cantidades satisfechas en el período impositivo destinadas a afrontar los gastos derivados del tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad, enfermedades raras, daño cerebral adquirido, enfermedad de Alzheimer y patologías relacionadas con la salud mental. Además, se incluyen en su ámbito objetivo los derivados de la atención bucodental y por adquisición de productos ópticos. Si los primeros presentan, en la práctica, un carácter continuado y recurrente y, en muchos casos, no están plenamente cubiertos por el sistema público de salud, los segundos siguen siendo asumidos mayoritariamente por las personas contribuyentes.

Esta deducción, creada con efectos desde el 1 de enero de 2023, ha tenido una elevada aceptación social. No obstante, su actual configuración limita el acceso a la deducción a las personas contribuyentes con una suma de las bases liquidables general y del ahorro que sea inferior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en tributación conjunta, lo que excluye una parte relevante de las rentas medias, que soportan los mismos costes sanitarios y familiares. Por ello, mediante esta modificación, y con efectos para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2025, se procede a elevar estos umbrales hasta los 60.000 euros en tributación individual y hasta los 78.000 euros en tributación conjunta, lo que permitirá extender el beneficio fiscal a más del 90 por ciento de las personas contribuyentes que la deducción llegue a quienes, en términos relativos, afrontan mayores cargas sanitarias y asistenciales.

De igual forma, se procede a modificar la deducción por gastos vinculados a la práctica del deporte y de actividades saludables contenida en la letra ad del artículo 4 uno de la Ley 13/1997 con el mismo propósito de la medida anterior. La presente modificación también eleva, con efectos para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2025, los umbrales de renta exigidos para su aplicación hasta los 60.000 euros en tributación individual y hasta los 78.000 euros en tributación conjunta, ampliando de esta forma su alcance subjetivo y refuerzo y universal.