La Comunidad Valenciana aprueba incentivos fiscales en ganadería extensiva y recuperación de viviendas tras el incendio de Campanar

La Comunidad Valenciana aprueba incentivos fiscales en ganadería extensiva y recuperación de viviendas tras el incendio de Campanar. Imagen de la bandera de la comunidad de Madrid con ganado y unos edificios en llamas

Medidas fiscales en la Comunidad Valenciana que incentivan la transmisión de explotaciones de ganadería extensiva y facilitan la adquisición de viviendas por personas afectadas por el incendio de Campanar.

El Decreto ley 4/2026, de 27 de marzo, del Consell, modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de incentivos para las transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva y para las adquisiciones de viviendas por las personas afectadas por el incendio de Campanar.

La norma tiene por objeto la adopción de medidas dirigidas, de una parte, a proteger el sector de la ganadería extensiva de la Comunidad Valenciana, dada su función económica, territorial y ambiental, así como las dificultades que presenta en términos de reducción de explotaciones activas, envejecimiento de los titulares y obstáculos al relevo generacional derivados, entre otros factores, de la carga fiscal asociada a la adquisición de inmuebles afectos a la actividad, configurándose el impuesto como un coste inicial relevante que puede dificultar la continuidad o consolidación de explotaciones económicamente viables, respondiendo la medida a la necesidad de reducir barreras económicas de acceso o continuidad en la actividad, favorecer la transmisión íntegra de explotaciones y reforzar la dimensión estructural del sector; y, de otra, a extender al ejercicio 2026 la aplicación de la bonificación fiscal prevista para las adquisiciones de viviendas por las personas afectadas por el incendio producido en València el 22 de febrero de 2024, que ocasionó la pérdida total o parcial de viviendas habituales y generó una situación de extraordinaria gravedad social y habitacional, cuya extensión se justifica por la persistencia de circunstancias objetivas ajenas a la voluntad de los afectados que han impedido culminar los procesos de adquisición dentro del plazo inicialmente previsto, a fin de garantizar la restauración de las condiciones básicas de vida y la efectividad del apoyo público en condiciones de igualdad material.

A tal efecto, se establece una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la adquisición por personas físicas de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva o de terrenos afectos a la misma, siempre que el adquirente figure o se inscriba como titular en el Registro de Explotaciones Ganaderas, con la obligación de mantener la afección de los bienes y derechos adquiridos durante cinco años, salvo fallecimiento del adquirente, expropiación forzosa u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Asimismo, se amplía al año 2026 la bonificación del 100 % en la cuota tributaria de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados aplicable a las adquisiciones de viviendas destinadas a sustituir aquellas destruidas por el incendio, aplicable a propietarios y arrendatarios que las destinasen a su vivienda habitual, incluyendo hasta dos plazas de garaje y un trastero adquiridos conjuntamente, exigiéndose la identificación de la vivienda afectada en el documento público, limitándose su aplicación a una única vivienda por sujeto pasivo, previéndose la determinación proporcional de la base en caso de cotitularidad y excluyéndose a quienes tengan la condición de grandes tenedores conforme a la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

El decreto ley se estructura en tres artículos y una disposición final, relativos al objeto, a la bonificación en transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva —mediante la introducción de un nuevo apartado nueve en el art. 14 bis de la Ley 13/1997— y a la ampliación temporal del beneficio fiscal para las adquisiciones de vivienda —mediante la modificación de la disposición adicional decimoctava—, respectivamente, y se dicta al amparo del art. 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en relación con el art. 86 de la Constitución Española, al concurrir circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad derivadas de la necesidad de eliminar cargas fiscales que dificultan la continuidad de explotaciones y de garantizar la efectividad de las medidas dirigidas a las personas afectadas por el incendio.